Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

venta de piso sin registrar

5 Comentarios
 
Venta de piso sin registrar
24/06/2007 22:17
mi duda es la siguiente: tenemos un piso de herencia que actualmente esta la escritura nueva en el registro para realizar dicha inscripcion, se puede realizar ya la venta de dicho inmueble?
26/06/2007 13:13
La venta de cualquier inmueble no está sujeta a su inscripción en el registro. Es decir, se puede proceder a venderlo independientemente de que esté inscrito, o no. En todo caso, el corre el riesgo es el comprador.
26/06/2007 16:53
gracias
28/06/2007 18:32
Como bien dice rconles no tiene por qué estar inscrito en el registro y podrías venderlo mediante contrato privado aceptando ambas partes, y esperando la otra parte a que tuvieras la inscripción en el registro de la herencia y de la vivienda, pues ahora lo tiene inscrito en todo caso el anterior propietario, y para poder elevar a público el citado bien, necesitarías previamente haber inscrito la herencia y su partición. Sin este trámite, no es posible la escrituración del piso. Imagino que el nuevo propietario le gustará poder escriturarlo a su nombre y sí beneficiarse de las exenciones y desgravaciones fiscales por compra de vivienda, y además ningún banco va a querer dar ningún tipo de hipoteca mientras no esté inscrita y registrada la propiedad.
Un saludo.
28/06/2007 22:27
Alfonso, no lo entiendo

a mi modo de verlo, puede escriturar el piso en documento público desde ya, desde que tiene un documento de propiedad ... sin importar lo más mínimo que ese documento esté registrado o no lo esté

la nota registral es algo a lo que puede renunciar el comprador, asumiendo el riesgo correspondiente

otra cosa es que si el comprador quiere hacer parte o la totalidad del pago mediante un crédito hipotecario, será la entidad financiera la que exija que el piso esté inscrito a nombre de los vendedores
03/07/2007 17:53
Si Jecc, pero la herencia debe ser inscrita para que surja efecto, y lo único que tendría que aceptar el comprador es a inscribir su vivienda en el momento en que quedara inscrita la herencia y después poder escriturar, elevándolo a público, pues no creo que ningún notario accediese a elevar a público y dar fe, de una herencia no inscrita, salvo que el testamento hubiere sido él el que lo hubiera hecho, entonces no creo que pusiera problemas, pues puede dar fe de que conoció al testador, y que el documento obra en su poder, el testamento.
Pero vamos en principio, como bien dices tu mediante contrato privado o en documento público si la herencia esstuviera registrada ya.
Encantado de todas formas.

Un saludo.