Completamente de acuerdo contigo Maria Rosa en que no debiera salirse de la reunión sin haber elegido un presidente o una FORMA de elegirlo. Si no hay voluntarios, se pueden fijar diferentes criterios para realizar la presidencia de forma rotativa (empezando por el primer piso hasta el último o a la inversa; orden alfabético; edad, dejando en último lugar a las personas mayores o excluidas...) y si esto es imposible pues un sorteo y a quien le toque.
Los propietarios no se pueden negar a relevarte en el cargo, Lopeze. ¡A ver si no han entendido bien el planteamiento!
Vicente Manuel
Yo creo que sólo podrá impugnar el acuerdo si consta en Acta todo lo sucedido en la reunión del día 16/03/2006, que, como es lógico, habrá redactado el mismo Lopeze al no existir secretario, por lo que menciona.
Yo haría esto: teniendo el poder en mi mano (que para eso ostento la Presidencia), una jugarreta a toda la comunidad. No se portan bien conmigo. Yo tampoco con ellos.
Redacto el Acta y escribo: "ha sido nombrado presidente por unanimidad X (la persona a la que más manía tenga de toda la comunidad).
Envío el Acta fehacientemente a todos los propietarios y ahí se queda el marrón, si no que hubieran sido un poco más solidarios y más listos.
La patata hirviendo les pasa a ellos y si quieren, que convoquen Junta para demandar, nombrar otro presidente o lo que les venga en gana. Yo ya he cumplido.
Y el que engaña a un cabrón mil años tiene de perdón. Con perdón.
Esto no es venganza, sencillamente Justicia, solamente por tomarme el pelo. He dicho.
Cito a Lopeze (17/3/2006) "...ayer en la junta de propietarios ningún vecino quiso hacerse cargo de la presidencia."
Luego, sí que la convocó y se reunieron, pero no quieren sustituirle.
Fué válidamente nombrado, era propietario en ese momento, y el cargo recae sobre la persona, no sobre el inmueble.
No se ha producido el "desnombramiento" por Junta, ni se produce automáticamente por venta del inmueble, ni ha acudido todavía al Juez, el único legitimado por ley para hacerlo si no se produce la sustitución por acuerdo en el seno de la Comunidad.
Estais confundiendo absolutamente la obligación de ser propietario cuando le eligen, (Art 13, 2º "... será nombrado entre los propietarios..) con la de que el cargo esté legalmente vinculado a mantenerla condición de propietario durante todo el mandato.
"solución práctica, "desaparece" con los Libros de Actas, y deja como toda pista un nº de móvil a los nuevos propietarios. De no suceder una verdadera desgracia en la comunidad, sólo tiene que darles su propia medicina haciéndose el sueco hasta que forzados por las circunstancias elijan a otro."
Yo no creo que esa sea la solución. Como dice DickTurpin, tenía que haber convocado Junta, y si no lo remueven, impugnar por abuso de derecho.
Como no convocó Junta, creo que debe aguantarse y ejercer hasta que se le agote el cargo. Ya no podrán volver a reelegirle.
Mal se pude dirigir al juez para que le releve si pudiendo convocar Junta para ello no lo hizo.
Y digo yo, RA07 si Lopeze ya se ha desprendido de la vaca o el asno, que necesidad tiene él de tirarle del rabo, o de donde sea menester, para meterlo en la caja? ¡Que bregue el nuevo dueño del “borriquillo”!.
Si yo fuera o fuese presidenta, propietaria, (Si hubiera vendido, hubiese desaparecido sin dejar rastro, ¡que me busquen!) de mi Comunidad, y en Junta Ordinaria decidieran NO renovarme del cargo, en contra de mi voluntad, dejaría muy claro (Orden del día) que la Junta NO terminaría hasta designar a un nuevo presidente. (Como en el Vaticano, cuando eligen al nuevo Papa).
¿Qué tal Lopeze? ¡NO te hagas de rogar!
A mi me surge otra duda respecto a la expresión "el nombramiento será obligatorio" y es la siguiente:
¿Quiere decirse en la ley que es obligatorio nombrar un presidente, entendiendo que, se podría prescindir de secretario o administrador pero no de presidente pues en éste podrían recaer también los otros cargos?
O o que ¿el nombramiento del designado es imperativo y el nombrado tiene que"tragar?
Entiendo que, el propietario designado por el resto no tiene la posibilidad de elegir pero, creo, siempre y cuando la elección no haya sido "a dedo".
O sea, que una comunidad quiere mal a alguien ¿y "le cargan el muerto" amparándose en que es la decisión de la mayoría?
Yo opino que cuando en la LPH habla de elección se referirá a elegir entre los candidatos que se presenten voluntarios, no a elegir "a la fuerza" porque entonces dejaría de ser elección y pasaría a ser imposición.
Aunque , claro nombrar es elegir o señalar a uno para un cargo y elección nombramiento que normalmente se hace por votos ¿pero de qué manera? ... ¡Vaya lío!
Imaginaos que Lopeze antes de vender el piso, convoca a la Junta (ha de ser antes de vender el piso porque después no puede convocarla al dejar de ser propietario) para explicar sus razones y que se designe otro presidente y se acuerda por mayoría que no quieren otro presidente, sino que quieren el que estaba, o sea a Lopeze. Por mucho que vaya al juez, no tiene nada que hacer porque sigue siendo propietario y la Junta por mayoría le ha reendosado el cargo. En este caso, podrían atenderse sus pretensiones, si acudiera al juez como no propietario (una vez vendido el piso) con imposibilidad de despegarse del cargo por dejadez, negligencia del resto de propietarios.
RA07
Volvemos al principio.
El "desaparecido" como tu le llamas, no está legitimado para convocar Junta desde el momento que deja de ser propietario, ¿lo va a estar al año de su nombramiento? No está arreglado.
Además los vecinos de Lopeze, si antes no querían hablar del tema, al año del nombramiento van a seguir sin querer oir hablar del tema.
Resumiendo, hay vacas y asnos que no entran en el cajón ni estirándoles del rabo.
En tu punto segundo, del 24/03/2006 debiste decir "Mediante elección, o subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo".
El procedimiento o acción principal para el nombramiento es la elección. De no llevarse ésta a cabo, por cualquier motivo, se pasa al turno o al sorteo. Y si fuere todo ello imposible, al Juez.
Y además, no tienes en cuenta que los vecionos de Lopeze "no quieren ni oir hablar del tema", de forma que aunque veamos la solución muy fácil por la LPH, Junta y nombrar a otro, el consultante no puede alcanzarla.
La única forma de meter una vaca o un asno en un cajón es estirándole del rabo, jamá lo conseguirás empujándolos.
Aplicado a sus vecinos, o Lopeze va al juez a que lo remueva, o solución práctica, "desaparece" con los Libros de Actas, y deja como toda pista un nº de móvil a los nuevos propietarios. De no suceder una verdadera desgracia en la comunidad, sólo tiene que darles su propia medicina haciéndose el sueco hasta que forzados por las circunstancias elijan a otro. Y al año de su nombramiento, el "desaparecido" convoca Junta para cambio de Presidente, y arreglado.
Y si el juez resuelve que no es abusiva la designación reiterada, te comes o me como (por no señalar a nadie) el cargo perpetuamente, por los siglos de los siglos amén. ¿Y todo esto atendiendo a lo establecido en la ley, es decir, que el nombramiento será obligatorio?
Pues vaya.
Ya he dicho anteriormente que el nombramiento será obligatorio. Lo que indica que el propietario designado por el resto de los propietarios no tiene la posibilidad de elegir, sobre si acepta o no el nombramiento. Si es nombrado en votación, tendrá la consideración de Presidente por ley.
Te digo más porque no está regulado en la Ley expresamente.
Imagina que un año se vota y me eligen a mí presidente por votación. No hace falta que acepte el cargo proque quiera o no quiera he sido elegido.
Llega el año siguiente, vuelven a votar y me vuelven a elegir. Me como el cargo igualmente. Lo que si podría yo hacer es acudir al juicio de equidad y esperar a que el Juez, en equidad, resuelva que es abusiva la designación reiterada.
Cuando dices, Dick Turpin, "Cuestión distinta es que decidan nombrar presidente a los nuevos propietarios"
Me pregunto, ¿tiene la Junta autoridad para nombrar presidente al nuevo propietario, sin haberse presentado éste como candidato ni admitir de ninguna manera ser elegido presidente? Aun sabiendo que tiene la posibilidad de acudir al juicio de equidad,¿qué razones invocaría que "les han cargado con el marrón sin comerlo ni beberlo"
¿No sería un abuso por parte de la Comunidad y una actitud impositiva hacia esta persona que se le cargue con el cargo (valga la redundancia) siendo nuevo en dicha Comunidad de Propietarios?
Lopeze era el Presidente de su comunidad hasta el momento de la venta de su piso. ¿Cómo fue elegido? ¿se presentó voluntario y todos digeron (estoy dudando si es con g o con j) que sí o ya había fijada en la comunidad una forma que marcaba cómo debían elegirse los presidentes? (turnos, sorteo...) Porque si no había nada de esto, lo normal es empezar la casa por el lado contrario del tejado.
El nuevo propietario no quiere ser presidente ¿le van a obligar? Tampoco lo quieren ser los demás propietarios. Pues no queda más remedio que decidir cómo nombrar al presidente, es decir, la FORMA de ser elegido. Una vez de haber aceptado previamente el modo que se va a llevar a cabo la elección, el elegido no podrá negarse, digo yo; y, por mucho que vaya al juez, ¿iría en contra de sus propios actos (en lo que respecta a la forma de elección otras razones podría tener)?
El problema que comentas tiene solución en la propia L.P.H.. A ver si te lo disecciono:
PRIMERO.-
En primer lugar será de aplicación el artículo 13 del que se desprende que:
1º. El presidente será nombrado entre los propietarios.
2º. Mediante turno rotatorio o sorteo.
3º. El nombramiento será obligatorio. (Lo que indica que el propietario designado por el resto de los propietarios no tiene la posibilidad de elegir, sobre si acepta o no el nombramiento. Si es nombrado, tendrá la consideración de Presidente ex lege).
4º. El Juez decidirá en un (se supone) rápido juicio de equidad lo procedente en los supuestos de solicitar el relevo o no ser posible el nombramiento.
5º. El presidente ostenta la representación de la Comunidad.
6º. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
7º. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
SEGUNDO.-
El artículo 16 de la L.P.H. dispone en su apartado 1º que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Consecuentemente no tienes más que convocar una junta general extraordinaria cuyo orden del día incluya, por ejemplo los siguientes puntos.
1º. Renuncia y consecuente cese del actual Presidente a continuar en el ejercicio de su cargo al haber dejado de concurrir en la persona designada la cualidad de propietario.
2º. Elección de Presidente de la Comunidad de Propietarios.
Una vez en junta explicas las razones del cese y con independencia de la postura del resto de los propietarios te aseguras de hacer constar en acta la entrega de la documentación que tuvieras de la Comunidad. Ellos no te pueden obligar a continuar en el cargo puesto que ya no concurre en ti el requisito de propiedad exigible al presidente y consecuentemente no te afecta la obligación del artículo 13 de la L.P.H. Por otra parte, ¿qué podría alegar la comunidad en tu contra? Absolutamente nada. Muy al contrario, podría concurrir en ellos una “culpa in eligendo” al tratar de designar por la fuerza presidente de la comunidad a un tercero ajeno a la misma.
Cuestión distinta es que decidan nombrar presidente a los nuevos propietarios.
Estos, en caso de no querer serlo, tienen la posibilidad de acudir al juicio de equidad prevenido en el artículo 13.2º de la L.P.H. e invocar las razones que le asistan para ello.
Por otra parte te recuerdo que la designación de cargos es personal, esto es, se designa presidente a la persona, no a la vivienda.
Alejandro
¿De quién hablamos del presidente o del administrador?
Aunque el nombramiento del presidente es obligatorio, el propietario designado podría solicitar su relevo al juez, peeeero, dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, ¿qué pasa si ya han pasado tres meses? Ya no podría solicitar el relevo dentro de este supuesto.
Tendría que acogerse al supuesto de imposibilidad de que la Junta lo designe. Y esto supondría que se debería haber convocado una Junta al efecto para poder demostrar la imposibilidad del designio.
La existencia de vices es facultativa y en esta comunidad tampoco se han nombrado. Esta podría haber sido una excelente solución para la sustitución del presidente en caso de ausencia (no es el caso), vacante (puede ser el caso) o imposibilidad (también puede ser el caso) pero no hay vices.
¿Está Lopeze en un callejón sin salida? Yo no quisiera estar en su lugar.
Eso es de risa Black-no cabe- Spain is diferent.
En todo los embrollos hay tajada: a algunos,bastantes, propietarios, que no saben donde tienen la mano derecha les pasa como a los cornudos, que se enteran los últimos.
Sidi
¿Hay sentencias contra presidentes que querían continuar "sin estar legitimados"? ¿Cómo es la cosa?
Imaginemos que el presidente deja de ser propietario porque vende el piso pero se empeña a toda costa en seguir siendo presidente alegando que la ley dice que tiene que agotar el plazo de un año para el cual ha sido elegido.
¿Al principio estaba legitimado para serlo y después no lo estaba porque dejó de ser propietario? ¿Qué otras causas podrían existir para que un presidente deje de golpe de estar legitimado para continuar con la presidencia?
Lo que dice propietario presidente ya ha sucedido en alguna ocasión. Yo conozco un caso de una pareja que vendió su piso. Era él el presidente, y, al comprador, junto con el documento de compra y Estatutos le entregó una autorización firmada para continuar con la presidencia que él poseía hasta finalizar el año en curso. Esto sucedió en abril. Hasta diciembre el presidente fue el nuevo comprador y todo esto sucedió sin que el resto de propietarios se enterasen hasta la nueva elección de cargos.
¡Lo que no pase en las Comunidades de propietarios!
Saludos al foro
Hola.
Como veo que todos, menos uno, ma o meno decimos lo mimmo y esto NO termina, y dando por hecho que en tu comunidad, Lopeze, nadie quiere ser presidente propongo:
En mi Comunidad hay un vecino que le encanta ser presidente NO propietário, ¿quereis que os lo mande?.