Y si el juez resuelve que no es abusiva la designación reiterada, te comes o me como (por no señalar a nadie) el cargo perpetuamente, por los siglos de los siglos amén. ¿Y todo esto atendiendo a lo establecido en la ley, es decir, que el nombramiento será obligatorio?
Pues vaya.
En tu punto segundo, del 24/03/2006 debiste decir "Mediante elección, o subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo".
El procedimiento o acción principal para el nombramiento es la elección. De no llevarse ésta a cabo, por cualquier motivo, se pasa al turno o al sorteo. Y si fuere todo ello imposible, al Juez.
Y además, no tienes en cuenta que los vecionos de Lopeze "no quieren ni oir hablar del tema", de forma que aunque veamos la solución muy fácil por la LPH, Junta y nombrar a otro, el consultante no puede alcanzarla.
La única forma de meter una vaca o un asno en un cajón es estirándole del rabo, jamá lo conseguirás empujándolos.
Aplicado a sus vecinos, o Lopeze va al juez a que lo remueva, o solución práctica, "desaparece" con los Libros de Actas, y deja como toda pista un nº de móvil a los nuevos propietarios. De no suceder una verdadera desgracia en la comunidad, sólo tiene que darles su propia medicina haciéndose el sueco hasta que forzados por las circunstancias elijan a otro. Y al año de su nombramiento, el "desaparecido" convoca Junta para cambio de Presidente, y arreglado.
RA07
Volvemos al principio.
El "desaparecido" como tu le llamas, no está legitimado para convocar Junta desde el momento que deja de ser propietario, ¿lo va a estar al año de su nombramiento? No está arreglado.
Además los vecinos de Lopeze, si antes no querían hablar del tema, al año del nombramiento van a seguir sin querer oir hablar del tema.
Resumiendo, hay vacas y asnos que no entran en el cajón ni estirándoles del rabo.
A mi me surge otra duda respecto a la expresión "el nombramiento será obligatorio" y es la siguiente:
¿Quiere decirse en la ley que es obligatorio nombrar un presidente, entendiendo que, se podría prescindir de secretario o administrador pero no de presidente pues en éste podrían recaer también los otros cargos?
O o que ¿el nombramiento del designado es imperativo y el nombrado tiene que"tragar?
Entiendo que, el propietario designado por el resto no tiene la posibilidad de elegir pero, creo, siempre y cuando la elección no haya sido "a dedo".
O sea, que una comunidad quiere mal a alguien ¿y "le cargan el muerto" amparándose en que es la decisión de la mayoría?
Yo opino que cuando en la LPH habla de elección se referirá a elegir entre los candidatos que se presenten voluntarios, no a elegir "a la fuerza" porque entonces dejaría de ser elección y pasaría a ser imposición.
Aunque , claro nombrar es elegir o señalar a uno para un cargo y elección nombramiento que normalmente se hace por votos ¿pero de qué manera? ... ¡Vaya lío!
Imaginaos que Lopeze antes de vender el piso, convoca a la Junta (ha de ser antes de vender el piso porque después no puede convocarla al dejar de ser propietario) para explicar sus razones y que se designe otro presidente y se acuerda por mayoría que no quieren otro presidente, sino que quieren el que estaba, o sea a Lopeze. Por mucho que vaya al juez, no tiene nada que hacer porque sigue siendo propietario y la Junta por mayoría le ha reendosado el cargo. En este caso, podrían atenderse sus pretensiones, si acudiera al juez como no propietario (una vez vendido el piso) con imposibilidad de despegarse del cargo por dejadez, negligencia del resto de propietarios.
Y digo yo, RA07 si Lopeze ya se ha desprendido de la vaca o el asno, que necesidad tiene él de tirarle del rabo, o de donde sea menester, para meterlo en la caja? ¡Que bregue el nuevo dueño del “borriquillo”!.
Si yo fuera o fuese presidenta, propietaria, (Si hubiera vendido, hubiese desaparecido sin dejar rastro, ¡que me busquen!) de mi Comunidad, y en Junta Ordinaria decidieran NO renovarme del cargo, en contra de mi voluntad, dejaría muy claro (Orden del día) que la Junta NO terminaría hasta designar a un nuevo presidente. (Como en el Vaticano, cuando eligen al nuevo Papa).
¿Qué tal Lopeze? ¡NO te hagas de rogar!
"solución práctica, "desaparece" con los Libros de Actas, y deja como toda pista un nº de móvil a los nuevos propietarios. De no suceder una verdadera desgracia en la comunidad, sólo tiene que darles su propia medicina haciéndose el sueco hasta que forzados por las circunstancias elijan a otro."
Yo no creo que esa sea la solución. Como dice DickTurpin, tenía que haber convocado Junta, y si no lo remueven, impugnar por abuso de derecho.
Como no convocó Junta, creo que debe aguantarse y ejercer hasta que se le agote el cargo. Ya no podrán volver a reelegirle.
Mal se pude dirigir al juez para que le releve si pudiendo convocar Junta para ello no lo hizo.
Cito a Lopeze (17/3/2006) "...ayer en la junta de propietarios ningún vecino quiso hacerse cargo de la presidencia."
Luego, sí que la convocó y se reunieron, pero no quieren sustituirle.
Fué válidamente nombrado, era propietario en ese momento, y el cargo recae sobre la persona, no sobre el inmueble.
No se ha producido el "desnombramiento" por Junta, ni se produce automáticamente por venta del inmueble, ni ha acudido todavía al Juez, el único legitimado por ley para hacerlo si no se produce la sustitución por acuerdo en el seno de la Comunidad.
Estais confundiendo absolutamente la obligación de ser propietario cuando le eligen, (Art 13, 2º "... será nombrado entre los propietarios..) con la de que el cargo esté legalmente vinculado a mantenerla condición de propietario durante todo el mandato.
Vicente Manuel
Yo creo que sólo podrá impugnar el acuerdo si consta en Acta todo lo sucedido en la reunión del día 16/03/2006, que, como es lógico, habrá redactado el mismo Lopeze al no existir secretario, por lo que menciona.
Yo haría esto: teniendo el poder en mi mano (que para eso ostento la Presidencia), una jugarreta a toda la comunidad. No se portan bien conmigo. Yo tampoco con ellos.
Redacto el Acta y escribo: "ha sido nombrado presidente por unanimidad X (la persona a la que más manía tenga de toda la comunidad).
Envío el Acta fehacientemente a todos los propietarios y ahí se queda el marrón, si no que hubieran sido un poco más solidarios y más listos.
La patata hirviendo les pasa a ellos y si quieren, que convoquen Junta para demandar, nombrar otro presidente o lo que les venga en gana. Yo ya he cumplido.
Y el que engaña a un cabrón mil años tiene de perdón. Con perdón.
Esto no es venganza, sencillamente Justicia, solamente por tomarme el pelo. He dicho.
Completamente de acuerdo contigo Maria Rosa en que no debiera salirse de la reunión sin haber elegido un presidente o una FORMA de elegirlo. Si no hay voluntarios, se pueden fijar diferentes criterios para realizar la presidencia de forma rotativa (empezando por el primer piso hasta el último o a la inversa; orden alfabético; edad, dejando en último lugar a las personas mayores o excluidas...) y si esto es imposible pues un sorteo y a quien le toque.
Los propietarios no se pueden negar a relevarte en el cargo, Lopeze. ¡A ver si no han entendido bien el planteamiento!