Entonces, ¿cuando un propietario que ostenta la presidencia, quiere vender su vivienda, estaria obligado a comunicar al posible comprador que el en ese momento es el Presidente de la Comunidad durante X meses?.
Porque si no le es comunicado, el comprador no estaria obligado, por no haber sido informado por el vendedor.
Por otro lado, si la comunicacion de esta circunstancia por el vendedor al comprador, perjudica el acuerdo de compra, (el comprador renuncia a la compra), ¿quien indemniza al propietario-presidente, por este perjuicio?.
Será muy gracioso, si no se hubiese gastado tanto dinero en discutir la cuestión hasta el TS, y no con una sino varias sentencias, para terminar con que un no propietario no está legitimado para presidente.
Claro! y para nada.... de la comunidad
Hola a todos. Yo creo que todo es más sencillo de lo que se está cuestionando.
El Presidente lo es por ser propietario y el turno rotatorio implica la vivienda, no la persona que lo ocupa pues de lo contrario, que pasaría con los inquilinos que están de alquiler?
Lo más sencillo es que el piso afecto a la presidencia termine su mandato, y si hay una venta durante el mismo, el nuevo propietario sustituiría al actual, puesto que se convierte es dueño de la vivienda que ostenta la presidencia. Le guste o no. Un saludo.
He buscado mi anterior respuesta y efectivamente, en mi memoria ya no me cabe todo lo que he puesto.
La respuesta mía citando la morosidad por el viene de otra consulta de "Presidente moroso" en otro lugar, en la que una comunidad que estaba a punto de aprobar una deuda contra uno de sus propietarios se encontraba que en la misma Junta se renovaban los cargos, tradicionalmente por turno, y el propietario moroso le llegaba en ese año la presidencia, exigía el cargo y además, se negaba a pagar los casi dos años de comunidad que debía.
Suspendieron la Junta sin acuerdo, creo recordar, y en esas estaban.
Es evidente que si la comunidad sigue el turno y la dan la presidencia, ese año no cobran, y hubieran acumulado la deuda de un año más, no puede representar a la parte demandante el propio demandado, en un juicio.
No era la misma consulta, disculpa el error.
La que tu refieres era de Lorea, en este foro.
Cada dia hay dimisiones de presidentes de comunidades porque hayan discutido o por otras causas.
Nadie ha ido a los juzgados a impugnar las dimisiones, o ceses, de presidentes.
Por el contrario si hay sentencias contra presidentes que querían continuar sin estar legitimados.
En este caso y para salvar cualquier responsabilidad que pretendan adjudicarle es conveniente que escriba una carta notarial diciendo que ya advirtió en su momento que dejaba de ser propetario y tendrían que buscar otro presidente, por mandato legal, y citar las sentencias que dajan claro que si no hay propietario no puede haber presidente.
Black, por supuesto que NO se puede pasar el cargo de presidente al nuevo propietario, porque NO es presidente. Lo normal sería que el presidente que deja de serlo, al haber dejado de ser propietario, entregase los documentos de la Comunidad al vicepresidente, quien según la Ley toma el Mando: “Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.”
Esto es imposible, al NO haber “vice”, ni nadie que se quiera hacer cargo. En este caso deberían convocar a Junta; lo pueden pedir el 25% de propietarios y cuotas, y elegir al nuevo propietario, presidente, si se deja. Y si NO esta por la labor…...
La LPH en su art. 13 dice entre otros:
...... podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad (quien acuda al juez, tiene que ser propietario, si va uno que NO lo es, al Juez le puede dar una risa floja).
Saludos.
Lo que no entiendo es que en la Junta que se realizó el día 16/03/2006 en la Comunidad de Lopeze se saliera sin nombrar otro presidente. Una comunidad, ¿puede estar sin presidente? Pues yo creo que no.
Debería haberse planteado de tal manera que cualquier propietario fuera nombrado presidente por obligación. Me explico:
Como se supone que no habría voluntarios para proceder a una elección, se pasa al nombramiento
mediante turno rotatorio. Se plantea que se hará por orden ascendente o descendente. Para no desviar mucho la elección, se toma la primera, por ejemplo, y, se vota al propietario del 1º A, por decir uno. Todo el mundo va a decir que sí, menos él seguro. Pero va a ser nombrado por mayoría.(Y si no está de acuerdo que sea él el que vaya al juez a solicitar su relevo dentro del mes siguiente a ser nombrado, a ver lo que le dicen) Como desde ese momento el acuerdo ya es ejecutivo, ya sale Lopeze de la reunión con una solución a su problema.
¿Constaba en el Orden del Día de la Junta celebrada ELECCION DE PRESIDENTE? Bueno, siempre se podrá convocar otra extraordinaria con ese único punto a tratar y a ver si a la segunda va la vencida.
Es cuestión de presionar un poco.
RAO7
Veo razonable todo lo que dices, excepto que en la consulta que referimos ¿un moroso pretendiera coger el cargo que "le tocaba" y los demás propietarios no lo consideraban conveniente?. ¿Eso de dónde lo has sacado?
Por lo que deduzco de tus palabras María Rosa, no se puede pasar el cargo de presidente al nuevo propietario porque el cargo es personal y éste último no ha sido elegido.
1).-“Otra duda tengo yo: El nombramiento de presidente recae sobre una persona concreta con nombre y apellidos o sobre los titulares o propietarios de una vivienda o local determinado?”
Respuesta: Recae sobre una persona concreta. -En caso de pisos o locales perteneciente a varios propietarios proindiviso (propiedad en común), éstos nombrarán un solo represente, él será el presidente.
2).- “Porque cuando se fija en la Junta que sea por turno rotatorio se suele decir: propietarios del piso 3ºA, pongamos el caso, presidentes para el año 2006. Y luego pasa lo que pasa, ¿quién es el presidente él o ella?”
Respuesta: Dando por echo que los dos son propietarios, el presidente será quien ellos elijan como representante y candidato a la presidencia (si él aparece en el Acta como presidente, será solo él quien represente a la Comunidad.
Em la consulta que citas se preguntaba si sería válida una turnicidad preacordada sobre la pretensión de un moroso que pretendía coger el cargo por que "le tocaba", contra la voluntad del resto de propietarios que no lo consideraban conveniente. Creo recordar que respondí con la correlatividad de procedimientos marcados en la LPH, en la que se establece que será en primer término por elección, y SUBSIDIRIAMENTE, es decir en segundo término, por turno rotatorio, y finalmente por sorteo. Si todo falla, se acude entonces al Juez.
Pero no es el tema consultado aqui. El nombramiento de LOPEZE fue plenamente válido, lo nombró la Junta y era propietario.
Luego, en el trascurso del mandato, pierde la condición requerida PARA SER NOMBRADO PRESIDENTE, deja de ser propietario.
Pero es que YA ES PRESIDENTE, y seguirá siéndolo a todos los efectos mientras no se produzca un nuevo nombramiento, bien por la Junta (Descartado en este caso, no quieren los vecinos), bien por laudo judicial.
Darle el Libro de Actas al Notario, al aecretario del juzgado, enviarlo por correo, son consejos irresponsables, absolutamente irresponsables.
Si se produjera una demnda contra la comunidad, un accidente grave o cualquier causa que precisara de representación de la Comunidad en juicio, lo primero que hará el juez es preguntar por su presidente, y si le dicen que está desaparecido, que dimitió o que se fué por vender el piso, lo segundo que hará es pedir el Libro de Actas y buscar al "Lopeze" en cuestión, al último válidamente nombrado.
LOPEZE tiene que jorobarse, entonces? !! NO !!
Tiene que usar el Art. 13, 2º, que dice bien clarito que el propietario designado Presidente podrá solicitar su relevo al Juez ( y aquí con el agravante que de que dicha petición debe hacerse dentro del mes siguiente a su acceso al cargo) "..., invocando las razones que le asistan para ello".
El Juez, a través del procedimiento del 17, 3º (procedimiento de equidad, es decir, oir a todas las partes y tomar la protección sobre la más desfavorecida), resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, EN SU CASO, (es decir, si decide dar por buenas las razones, que a lo mejor no lo hace y opta por que siga de Presidente) hasta que SE PROCEDA A UNA NUEVA DESIGNACIÓN en el plazo que el Juez diga.
Lo siento, chicos, si alguien no va contra la Ley, que está escrita y bien escrita, será el Juez, y éste puede optar por cambiarlo o QUE CONTINÚE EN EL CARGO ( huy!! ¿pero cómo? ¿pero si ya no es propietario ?) hasta que se le sustituya válidamente, obligando a la comunidad a hacerlo en un cierto plazo por mandato judicial ( aqui los vecinos no pueden negarse a reunirse para un nuevo nombramiento, lo ordena así el Juez, no lo pide el presidente que vende el piso)
Por lo tanto, la posterior pérdida de la condición de propietario NO CONLLEVA APARAREJADA la pérdida de la concesión de Presidente, tal pérdida sólo se hace posible a través de dos procedimientos, un nuevo nombramiento por la Junta, o una resolución únicamente
¿¿ Por que no cogemos la LPH, la leemos pausadamente, y reflexionamos sobre su contenido y su aplicación práctica antes de decir incorrecciones ??
De verdad, me gustaría que Lopeze se informara en el juzgado acerca de su problema, a ver qué le dicen.
Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, los nombramientos (en este caso el de presidente) se harán por un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales pero lo mismo que hay situaciones que rompen una turnicidad preacordada en Juntas anteriores (RA07 27/02/2006 en Turno rotatorio del presidente del 24/02/2006) también un nombramiento acordado se podrá dejar sin efecto en algunos casos excepcionales por mucho que la ley diga que es anual y más atendiendo a la Jurisprudencia que ya señala bien clarito que un no propietario no puede ostentar el cargo de presidente aunque esto también lo dice la LPH " el presidente será nombrado entre los propietarios". El problema es que éste ya ha sido nombrado.
¿Qué prevalece la ley o la Jurisprudencia?
¿O tiene que solicitar su relevo al juez, o ,esperar a que la Junta se junte y sea removido de su cargo? ¿Y mientras esto se delibera o resuelve siga siendo el presidente? Pues vaya.
Otra duda tengo yo: El nombramiento de presidente recae sobre una persona concreta con nombre y apellidos o sobre los titulares o propietarios de una vivienda o local determinado?
Porque cuando se fija en la Junta que sea por turno rotatorio se suele decir: propietarios del piso 3ºA, pongamos el caso, presidentes para el año 2006. Y luego pasa lo que pasa, ¿quién es el presidente él o ella?
Por otro lado,y, viendo todo lo que se puede avecinar, igual sería conveniente nombrar siempre un vicepresidente, o dos (vicepresidente 1º y vicepresidente 2º) en previsión de estos posibles contratiempos y no dejar vacío el cargo de repente en caso de que el Presidente dimita.
He leído una consulta que le hacían a un abogado (si la encuentro la copio). Pero más o menos decía esto:
Pregunta: “Soy presidente y he vendido mi vivienda …...”
Respuesta: “Vd. cuando deja de ser propietario también deja de ser presidente (en circunstancias normales el vicepresidente se hace cargo de todo hasta nueva Junta). Deje la documentación en la vivienda, advirtiendo al nuevo propietario. Que convoquen una Junta y que le nombren presidente a él (nuevo propietario)” Aclaraba que esto es lo que se suele hacer.
Un saludo.
PD. Esto lo digo yo (María Rosa). Lopeze, para que NO haya mal entendidos, si al final opta por esto (presidente el nuevo), lo menos “traumático”, convoque a Junta y exponga el caso, seguro que están de acuerdo, y si NO?. Vd. dimite y ¡¡A tomar por saco”. Y si le denuncian? como Vds. está ausente tendrá que hacerlo el “vice”, pero como NO hay……, tendrán que decidir, en Junta, quien el bonito que firma la demanda. Por cierto, legalmente, en esas circunstancias ¿Quién debería firmar la demanda?.
Un Presidente de gobierno puede dimitir.
Un ministro puede dimitir.
Directores generales pueden dimitir tanto en sector público como en el privado-Hasta en el Ejercito se puede dimitir por o. de conciencia
Todo el mundo puede dmitir.
He visto presidentes de comunidades dimitir por una discusión con el administrador, o con otro copropietario.
Vd puede dimitir por imperativo legal ya que las Ss del Supremo de 30-VI-2005 y 18-VI-2006 y la Ley impiden ser presidente al que no es propietario.
Mande una carta de "dimisión por imperaqtivo legal"
diciendo que no debe nada
y remita por correo el paquete con el Libro de actas y demás.
No le pueden decir nada.
Vd. no tiene que ir a juzgados para nada.
Que vayan los demás si tienen algo que reclamar
Deja de darle vueltas, y acude a la oficina de información del juzgado, si estás en una ciudad mediana o cabeza de partido judicial, debe haberla, y expón allí tu caso y pide que te informen.
Si te dicen que hay posibilidades de que te lo concedan, redacta una instancia exponiendo las causas y los antecedentes, y solicita que el juez te exonere del cargo.
No hay más. O eso, o pasas 11 meses haciéndote el loco cada vez que te llamen tus vecinos, al fin y al cabo no han querido arreglar el problema.
Dejo ya el tema, de todas las respuestas, soy el único aqui que dice que no se puede abandonar el cargo. Y lo mantengo.
Gracias por vuestras respuestas,
El tema ya fue tratado en junta, los vecinos se niegan, no hay vicepresidente ni secretario, y me quedan 11 meses ¡¡¡¡
H-25, vuelve a leer todo otra vez, porquer te dicen que ya se ha tratado en junta y dices:
"Cuando leo "los vecinos se han negado", no interpreto que haya sido en una Junta convocada al efecto. "
Cuando textualmente se había dicho anteriormente "ayer en la junta de propietarios ningún vecino quiso hacerse cargo de la presidencia."
Por cierto, Lopeze, tú no puede seguir siendo presidente, el presidencia pasa automáticamente al nuevo propietario, tú le dejas todo y ya está, el problema será de él no tuyo.
Lopeze, en caso de que Iris no tenga razón y tengas que seguir siendo presidente, no te agobies ni compliques y sé práctico: eres presidente ausente y cuando te llamen para cualquier problema no te niegues, diles que "ya te ocuparas". Cuando te llamen tres veces porque hay que cambiar la bombilla del 3º y pase un mes sin sustituir, la verás como te remueven del cargo.
Y si no te niegas, sólo que eres incompetente.... ¿Qué Juez te va a condenar? Eso en caso de que se decidan a denunciarte, cosa que dudo en vista de lo comodones que son.
Las SS. del TS de 18-III-2006 y del 30-VI-2005 y otras han dejado claro que el que no sea propietario no puede ser presidente.
El que deja de ser propietario ya lo hizo saber a la comunidad, les deja el libro,y cuentas y se va, sin deber nada.
¿Qué le pueden reclamar?
Nada.
Si fuese juez y una comunidad viniese diciendo que no tienen presidente porque había vendido el piso les condenaría a costas y les pondría una sanción por fingirse memos, y pretender abusar de alguien que se ha ido.
Otra cosa es que el que se va tuviese interés en alguna relación con la comunidad ( por ej. una amiguita o un amigo, etc.)
Presidente prófugo, dado a la fuga, escapista, en busca y captura...
Y encima dejando "pruebas" fehacientes de su actitud...
No digais barbaridades.
Comparto que sus ex-vecinos son unos insolidarios, pero lo único que puede hacer, es acudir al juzgado con un escrito solicitando al Juez su remoción en el cargo justificada por venta del piso y consiguiente traslado de domicilio, y esperar que SS resuelva a su favor.
Si le quedan diez meses de presidente, según la fecha de la última Junta Ordinaria, a lo mejor se lo conceden, pero si le queda un par de meses, lo dudo.