Em la consulta que citas se preguntaba si sería válida una turnicidad preacordada sobre la pretensión de un moroso que pretendía coger el cargo por que "le tocaba", contra la voluntad del resto de propietarios que no lo consideraban conveniente. Creo recordar que respondí con la correlatividad de procedimientos marcados en la LPH, en la que se establece que será en primer término por elección, y SUBSIDIRIAMENTE, es decir en segundo término, por turno rotatorio, y finalmente por sorteo. Si todo falla, se acude entonces al Juez.
Pero no es el tema consultado aqui. El nombramiento de LOPEZE fue plenamente válido, lo nombró la Junta y era propietario.
Luego, en el trascurso del mandato, pierde la condición requerida PARA SER NOMBRADO PRESIDENTE, deja de ser propietario.
Pero es que YA ES PRESIDENTE, y seguirá siéndolo a todos los efectos mientras no se produzca un nuevo nombramiento, bien por la Junta (Descartado en este caso, no quieren los vecinos), bien por laudo judicial.
Darle el Libro de Actas al Notario, al aecretario del juzgado, enviarlo por correo, son consejos irresponsables, absolutamente irresponsables.
Si se produjera una demnda contra la comunidad, un accidente grave o cualquier causa que precisara de representación de la Comunidad en juicio, lo primero que hará el juez es preguntar por su presidente, y si le dicen que está desaparecido, que dimitió o que se fué por vender el piso, lo segundo que hará es pedir el Libro de Actas y buscar al "Lopeze" en cuestión, al último válidamente nombrado.
LOPEZE tiene que jorobarse, entonces? !! NO !!
Tiene que usar el Art. 13, 2º, que dice bien clarito que el propietario designado Presidente podrá solicitar su relevo al Juez ( y aquí con el agravante que de que dicha petición debe hacerse dentro del mes siguiente a su acceso al cargo) "..., invocando las razones que le asistan para ello".
El Juez, a través del procedimiento del 17, 3º (procedimiento de equidad, es decir, oir a todas las partes y tomar la protección sobre la más desfavorecida), resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, EN SU CASO, (es decir, si decide dar por buenas las razones, que a lo mejor no lo hace y opta por que siga de Presidente) hasta que SE PROCEDA A UNA NUEVA DESIGNACIÓN en el plazo que el Juez diga.
Lo siento, chicos, si alguien no va contra la Ley, que está escrita y bien escrita, será el Juez, y éste puede optar por cambiarlo o QUE CONTINÚE EN EL CARGO ( huy!! ¿pero cómo? ¿pero si ya no es propietario ?) hasta que se le sustituya válidamente, obligando a la comunidad a hacerlo en un cierto plazo por mandato judicial ( aqui los vecinos no pueden negarse a reunirse para un nuevo nombramiento, lo ordena así el Juez, no lo pide el presidente que vende el piso)
Por lo tanto, la posterior pérdida de la condición de propietario NO CONLLEVA APARAREJADA la pérdida de la concesión de Presidente, tal pérdida sólo se hace posible a través de dos procedimientos, un nuevo nombramiento por la Junta, o una resolución únicamente
¿¿ Por que no cogemos la LPH, la leemos pausadamente, y reflexionamos sobre su contenido y su aplicación práctica antes de decir incorrecciones ??
De verdad, me gustaría que Lopeze se informara en el juzgado acerca de su problema, a ver qué le dicen.
1).-“Otra duda tengo yo: El nombramiento de presidente recae sobre una persona concreta con nombre y apellidos o sobre los titulares o propietarios de una vivienda o local determinado?”
Respuesta: Recae sobre una persona concreta. -En caso de pisos o locales perteneciente a varios propietarios proindiviso (propiedad en común), éstos nombrarán un solo represente, él será el presidente.
2).- “Porque cuando se fija en la Junta que sea por turno rotatorio se suele decir: propietarios del piso 3ºA, pongamos el caso, presidentes para el año 2006. Y luego pasa lo que pasa, ¿quién es el presidente él o ella?”
Respuesta: Dando por echo que los dos son propietarios, el presidente será quien ellos elijan como representante y candidato a la presidencia (si él aparece en el Acta como presidente, será solo él quien represente a la Comunidad.
Lo que no entiendo es que en la Junta que se realizó el día 16/03/2006 en la Comunidad de Lopeze se saliera sin nombrar otro presidente. Una comunidad, ¿puede estar sin presidente? Pues yo creo que no.
Debería haberse planteado de tal manera que cualquier propietario fuera nombrado presidente por obligación. Me explico:
Como se supone que no habría voluntarios para proceder a una elección, se pasa al nombramiento
mediante turno rotatorio. Se plantea que se hará por orden ascendente o descendente. Para no desviar mucho la elección, se toma la primera, por ejemplo, y, se vota al propietario del 1º A, por decir uno. Todo el mundo va a decir que sí, menos él seguro. Pero va a ser nombrado por mayoría.(Y si no está de acuerdo que sea él el que vaya al juez a solicitar su relevo dentro del mes siguiente a ser nombrado, a ver lo que le dicen) Como desde ese momento el acuerdo ya es ejecutivo, ya sale Lopeze de la reunión con una solución a su problema.
¿Constaba en el Orden del Día de la Junta celebrada ELECCION DE PRESIDENTE? Bueno, siempre se podrá convocar otra extraordinaria con ese único punto a tratar y a ver si a la segunda va la vencida.
Es cuestión de presionar un poco.
RAO7
Veo razonable todo lo que dices, excepto que en la consulta que referimos ¿un moroso pretendiera coger el cargo que "le tocaba" y los demás propietarios no lo consideraban conveniente?. ¿Eso de dónde lo has sacado?
Por lo que deduzco de tus palabras María Rosa, no se puede pasar el cargo de presidente al nuevo propietario porque el cargo es personal y éste último no ha sido elegido.
Black, por supuesto que NO se puede pasar el cargo de presidente al nuevo propietario, porque NO es presidente. Lo normal sería que el presidente que deja de serlo, al haber dejado de ser propietario, entregase los documentos de la Comunidad al vicepresidente, quien según la Ley toma el Mando: “Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.”
Esto es imposible, al NO haber “vice”, ni nadie que se quiera hacer cargo. En este caso deberían convocar a Junta; lo pueden pedir el 25% de propietarios y cuotas, y elegir al nuevo propietario, presidente, si se deja. Y si NO esta por la labor…...
La LPH en su art. 13 dice entre otros:
...... podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad (quien acuda al juez, tiene que ser propietario, si va uno que NO lo es, al Juez le puede dar una risa floja).
Saludos.
Cada dia hay dimisiones de presidentes de comunidades porque hayan discutido o por otras causas.
Nadie ha ido a los juzgados a impugnar las dimisiones, o ceses, de presidentes.
Por el contrario si hay sentencias contra presidentes que querían continuar sin estar legitimados.
En este caso y para salvar cualquier responsabilidad que pretendan adjudicarle es conveniente que escriba una carta notarial diciendo que ya advirtió en su momento que dejaba de ser propetario y tendrían que buscar otro presidente, por mandato legal, y citar las sentencias que dajan claro que si no hay propietario no puede haber presidente.
He buscado mi anterior respuesta y efectivamente, en mi memoria ya no me cabe todo lo que he puesto.
La respuesta mía citando la morosidad por el viene de otra consulta de "Presidente moroso" en otro lugar, en la que una comunidad que estaba a punto de aprobar una deuda contra uno de sus propietarios se encontraba que en la misma Junta se renovaban los cargos, tradicionalmente por turno, y el propietario moroso le llegaba en ese año la presidencia, exigía el cargo y además, se negaba a pagar los casi dos años de comunidad que debía.
Suspendieron la Junta sin acuerdo, creo recordar, y en esas estaban.
Es evidente que si la comunidad sigue el turno y la dan la presidencia, ese año no cobran, y hubieran acumulado la deuda de un año más, no puede representar a la parte demandante el propio demandado, en un juicio.
No era la misma consulta, disculpa el error.
La que tu refieres era de Lorea, en este foro.
Hola a todos. Yo creo que todo es más sencillo de lo que se está cuestionando.
El Presidente lo es por ser propietario y el turno rotatorio implica la vivienda, no la persona que lo ocupa pues de lo contrario, que pasaría con los inquilinos que están de alquiler?
Lo más sencillo es que el piso afecto a la presidencia termine su mandato, y si hay una venta durante el mismo, el nuevo propietario sustituiría al actual, puesto que se convierte es dueño de la vivienda que ostenta la presidencia. Le guste o no. Un saludo.
Será muy gracioso, si no se hubiese gastado tanto dinero en discutir la cuestión hasta el TS, y no con una sino varias sentencias, para terminar con que un no propietario no está legitimado para presidente.
Claro! y para nada.... de la comunidad
Entonces, ¿cuando un propietario que ostenta la presidencia, quiere vender su vivienda, estaria obligado a comunicar al posible comprador que el en ese momento es el Presidente de la Comunidad durante X meses?.
Porque si no le es comunicado, el comprador no estaria obligado, por no haber sido informado por el vendedor.
Por otro lado, si la comunicacion de esta circunstancia por el vendedor al comprador, perjudica el acuerdo de compra, (el comprador renuncia a la compra), ¿quien indemniza al propietario-presidente, por este perjuicio?.
Hola.
Como veo que todos, menos uno, ma o meno decimos lo mimmo y esto NO termina, y dando por hecho que en tu comunidad, Lopeze, nadie quiere ser presidente propongo:
En mi Comunidad hay un vecino que le encanta ser presidente NO propietário, ¿quereis que os lo mande?.
Sidi
¿Hay sentencias contra presidentes que querían continuar "sin estar legitimados"? ¿Cómo es la cosa?
Imaginemos que el presidente deja de ser propietario porque vende el piso pero se empeña a toda costa en seguir siendo presidente alegando que la ley dice que tiene que agotar el plazo de un año para el cual ha sido elegido.
¿Al principio estaba legitimado para serlo y después no lo estaba porque dejó de ser propietario? ¿Qué otras causas podrían existir para que un presidente deje de golpe de estar legitimado para continuar con la presidencia?
Lo que dice propietario presidente ya ha sucedido en alguna ocasión. Yo conozco un caso de una pareja que vendió su piso. Era él el presidente, y, al comprador, junto con el documento de compra y Estatutos le entregó una autorización firmada para continuar con la presidencia que él poseía hasta finalizar el año en curso. Esto sucedió en abril. Hasta diciembre el presidente fue el nuevo comprador y todo esto sucedió sin que el resto de propietarios se enterasen hasta la nueva elección de cargos.
¡Lo que no pase en las Comunidades de propietarios!
Saludos al foro
Eso es de risa Black-no cabe- Spain is diferent.
En todo los embrollos hay tajada: a algunos,bastantes, propietarios, que no saben donde tienen la mano derecha les pasa como a los cornudos, que se enteran los últimos.
Alejandro
¿De quién hablamos del presidente o del administrador?
Aunque el nombramiento del presidente es obligatorio, el propietario designado podría solicitar su relevo al juez, peeeero, dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, ¿qué pasa si ya han pasado tres meses? Ya no podría solicitar el relevo dentro de este supuesto.
Tendría que acogerse al supuesto de imposibilidad de que la Junta lo designe. Y esto supondría que se debería haber convocado una Junta al efecto para poder demostrar la imposibilidad del designio.
La existencia de vices es facultativa y en esta comunidad tampoco se han nombrado. Esta podría haber sido una excelente solución para la sustitución del presidente en caso de ausencia (no es el caso), vacante (puede ser el caso) o imposibilidad (también puede ser el caso) pero no hay vices.
¿Está Lopeze en un callejón sin salida? Yo no quisiera estar en su lugar.
El problema que comentas tiene solución en la propia L.P.H.. A ver si te lo disecciono:
PRIMERO.-
En primer lugar será de aplicación el artículo 13 del que se desprende que:
1º. El presidente será nombrado entre los propietarios.
2º. Mediante turno rotatorio o sorteo.
3º. El nombramiento será obligatorio. (Lo que indica que el propietario designado por el resto de los propietarios no tiene la posibilidad de elegir, sobre si acepta o no el nombramiento. Si es nombrado, tendrá la consideración de Presidente ex lege).
4º. El Juez decidirá en un (se supone) rápido juicio de equidad lo procedente en los supuestos de solicitar el relevo o no ser posible el nombramiento.
5º. El presidente ostenta la representación de la Comunidad.
6º. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
7º. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
SEGUNDO.-
El artículo 16 de la L.P.H. dispone en su apartado 1º que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Consecuentemente no tienes más que convocar una junta general extraordinaria cuyo orden del día incluya, por ejemplo los siguientes puntos.
1º. Renuncia y consecuente cese del actual Presidente a continuar en el ejercicio de su cargo al haber dejado de concurrir en la persona designada la cualidad de propietario.
2º. Elección de Presidente de la Comunidad de Propietarios.
Una vez en junta explicas las razones del cese y con independencia de la postura del resto de los propietarios te aseguras de hacer constar en acta la entrega de la documentación que tuvieras de la Comunidad. Ellos no te pueden obligar a continuar en el cargo puesto que ya no concurre en ti el requisito de propiedad exigible al presidente y consecuentemente no te afecta la obligación del artículo 13 de la L.P.H. Por otra parte, ¿qué podría alegar la comunidad en tu contra? Absolutamente nada. Muy al contrario, podría concurrir en ellos una “culpa in eligendo” al tratar de designar por la fuerza presidente de la comunidad a un tercero ajeno a la misma.
Cuestión distinta es que decidan nombrar presidente a los nuevos propietarios.
Estos, en caso de no querer serlo, tienen la posibilidad de acudir al juicio de equidad prevenido en el artículo 13.2º de la L.P.H. e invocar las razones que le asistan para ello.
Por otra parte te recuerdo que la designación de cargos es personal, esto es, se designa presidente a la persona, no a la vivienda.
Cuando dices, Dick Turpin, "Cuestión distinta es que decidan nombrar presidente a los nuevos propietarios"
Me pregunto, ¿tiene la Junta autoridad para nombrar presidente al nuevo propietario, sin haberse presentado éste como candidato ni admitir de ninguna manera ser elegido presidente? Aun sabiendo que tiene la posibilidad de acudir al juicio de equidad,¿qué razones invocaría que "les han cargado con el marrón sin comerlo ni beberlo"
¿No sería un abuso por parte de la Comunidad y una actitud impositiva hacia esta persona que se le cargue con el cargo (valga la redundancia) siendo nuevo en dicha Comunidad de Propietarios?
Lopeze era el Presidente de su comunidad hasta el momento de la venta de su piso. ¿Cómo fue elegido? ¿se presentó voluntario y todos digeron (estoy dudando si es con g o con j) que sí o ya había fijada en la comunidad una forma que marcaba cómo debían elegirse los presidentes? (turnos, sorteo...) Porque si no había nada de esto, lo normal es empezar la casa por el lado contrario del tejado.
El nuevo propietario no quiere ser presidente ¿le van a obligar? Tampoco lo quieren ser los demás propietarios. Pues no queda más remedio que decidir cómo nombrar al presidente, es decir, la FORMA de ser elegido. Una vez de haber aceptado previamente el modo que se va a llevar a cabo la elección, el elegido no podrá negarse, digo yo; y, por mucho que vaya al juez, ¿iría en contra de sus propios actos (en lo que respecta a la forma de elección otras razones podría tener)?
Ya he dicho anteriormente que el nombramiento será obligatorio. Lo que indica que el propietario designado por el resto de los propietarios no tiene la posibilidad de elegir, sobre si acepta o no el nombramiento. Si es nombrado en votación, tendrá la consideración de Presidente por ley.
Te digo más porque no está regulado en la Ley expresamente.
Imagina que un año se vota y me eligen a mí presidente por votación. No hace falta que acepte el cargo proque quiera o no quiera he sido elegido.
Llega el año siguiente, vuelven a votar y me vuelven a elegir. Me como el cargo igualmente. Lo que si podría yo hacer es acudir al juicio de equidad y esperar a que el Juez, en equidad, resuelva que es abusiva la designación reiterada.