Pues es una formalidad de las que figuran en muchos contratos que parecen sacadas de la edad media pero que se siguen usando en contratos y documentos jurídicos. Así el documento tiene aspecto de formalidad.
Sea como sea, en cualquier contrato de arras, hoy día se entiende que el comprador da una cantidad y se firma este compromiso, si el vendedor se echa atrás en la venta(usted) deberá pagar el doble, si se echa atrás el comprador pierde la señal.
Es importante fijar una fecha de formalización de la escritura pública de compra-venta ya que es ahí donde unos u otros serían responsables de incumplimiento.
La frase exacta es la siguiente: la cantidad de ......euros será abonada mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de 48 horas desde la formalizacion de la presente, en concepto de arras o paga y señal penitenciaria , otorgando la propiedad a este documento la más completa y eficaz carta de pago a favor del comprador.
Me puede decir q significa eso de que la carta de pago qeda a favor del comprador??? No entiendo todas esas que pone en esa frase que le he trascrito que viene en el contrato....si me lo puede usted decir gracias
En realidad la palabra penitencia se refiere a la obligación que surge, en caso de incumplimiento por una de las partes, del pago de la cantidad doble por un lado o pérdida de lo entregado.
La forma de pago es indiferente, entiendo yo, lo importante es que se haga.
Si él me da dinero en efectivo o un talón conformado x el banco no tengo ese riesgo del q hablamos no???
Digo que es un contrato penitenciario el que me dice que lo ha hecho porqe me pone q si yo no lo cumplo le pago el.doble y si es por su parte pierde su señal más aparte en este contrato me ha hecho un revoluto este señor y me mezcla todo por eso es la cosa de si fiarme o pedirle otro tipo de contrato de arras porqe él me pone que es un contrato de arras penitenciario por eso decimos ese nombre nosotros ni lo habíamos oído anteriormente esto....
1.- Para saber si un contrato es realmente de arras penitenciales o no, es imprescindible leer todas las cláusulas de dicho contrato, y no sólo la que nos ha transcrito. Mi experiencia profesional me indica que en general estos contratos no son en realidad de arras penitenciales, sino de compraventa en firme y las arras son en realidad confirmatorias. La razón es que las partes no saben redactar bien los contratos, los redactan de forma confusa y al final se terminan equivocando.
2.- En cuanto a si puede fiarse o no, da igual el plazo y la forma de pago. O se fía o no se fía, y desde luego no le quepa duda de que Ud. corre un riesgo al adelantar esas arras, pero ese problema va a tenerlo siempre en todos los contratos, y con todos los vendedores. No tiene remedio. Siempre hay riesgo.
La frase exacta es la siguiente: la cantidad de ......euros será abonada mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de 48 horas desde la formalizacion de la presente, en concepto de arras o paga y señal penitenciaria , otorgando la propiedad a este documento la más completa y eficaz carta de pago a favor del comprador.
Esto me puedo fiar?? Y que me quiere decir con esto??? Y me puedo fiar de una trasferencia cuando yo firmo un viernes x la noche y los bancos están cerrados y una trasferencia se sabe que se tarda en llegar dos a tres días??? Me puede alguien decir que es esto que me pone y me puedo fiar???
Disculpe pero no se entiende la frase que ha copiado del contrato de arras, si realmente está escrito así no es correcto por que no está bien redactado.
Copie el contrato si quiere una opinión al respecto.
Voy a vender un piso a una empresa y el representante de esa empresa me ha hecho un contrato de arras penitenciario para que lo firmemos los dueños nosotros no sabiamos ni que existía ese tipo de contratos siempre hicimos el contrato de arras de tipo confirmatorio. Este contrato penitenciario que dicen que firmemos ni lo entendemos y no se si este contrato es de fiar o pedirle que me hago uno de tipo confirmatorio. Que hago????
Y otra pregunta ese contrato penitenciario la señal de arras me la quiere hacer a través de trasferencia bancaria en un máximo de 48 horas desde la firma ddl contrato cuando yo voy a firmar un viernes por la noche cuando los bancos ya están cerrados no se si esto es de fiar o no??? Necesito orientación si alguien sabe orientarme porqe además me pone "señal de arras o paga y señal penitenciaria en concepto otorgando la propiedad al documento la más completo carta de pago a favor del comprador".No sé que me quiere decir. Nosotrossomos los vendedores y la otra parte la compradora.
Si alguien me puede contestar a estas tres preguntas por favor me urge gracias.