Yo no veo ningún problema en que pongas a la vista tu piso,, a la hora de vender tendrás que hacerle un certificado al comprador como que el piso está libre de cargas,,y tu sabrás concretamente si esta sentencia implica o no una carga para el piso que vendes,es decir,si hay pendiente de pagar un dinero que le corresponderá pagar al titular del piso,,,o no es el caso,,como no das más datos del asunto no puedo opinar mejor.
En cualquier caso si tu le informas al comprador,le enseñas la sentencia,le informas de que está recurrida,,,,y el decide a pesar de todo comprar el piso no habría problema ya que tu en todo momento estás actuando de buena fe sin ocultar nada y el al comprar el piso se hace cargo de todos los derechos o cargas que ello implique en el futuro.
En ocasiones puede pasar esto que tu estas comentando,,una persona compra un piso y tiempo después sale el resutado de un juicio pendiente, a veces incluso años despues,,si el resultado es favorable el nuevo inquilino titular del piso se beneficiaría y en caso concreto le perjudicaria ,ya que el sería ahora el titular.
Lo importa es ser lo más transparente posible con el futuro comprador y que el pueda tomar una decisión libremente sin que se le oculten datos.
Venta de piso con sentencia pendiente a la comunidad
Estimados Amigos, ante todo, encantado de saludaros. Me gustaría que alguien me pudiera resolver una duda.
La cuestión es que hace tiempo un vecino demandó a la Comunidad de vecinos por una cuestión concreta y, aunque todos los demás estamos convencidos de que no tenía razón, el juez dictó una sentencia favorable a él y totalmente desproporcionada en cuanto al supuesto problema del que se quejaba dicho vecino. Tanto es así que decidimos apelar y, aunque ya fue la vista hace meses, aún no tenemos la sentencia final.
La pregunta es: ...siendo yo el presidente en el momento de presentar la apelación y en el momento actual, ¿podría poner a la venta mi piso aunque todavía no tengamos la sentencia? ...Supongo que si aceptara el comprador por escrito estar informado sobre esta cuestión y todos sus pormenores no habría problema, pero tengo mis dudas sobre si esto sería válido y si lo tendríamos que hacer ante notario en el momento del contrato.
Muchísimas Gracias por vuestra respuesta y os reitero mis Saludos.