Tengo un piso alquilado con un contrato de arrendamiento de 1973 y quiero venderlo ¿Podría ofertar el precio que quisiera a un tercero, respetando el derecho de tanteo y retracto del inquilino, o hay un tope máximo? me han dicho que es el 4% de capitalización de la renta ¿Es eso verdad?
Pués algo se dice de ello en el art.53 del TR del 64...pero no te desanimes, hay sentencias para todos los gustos. A mi la que más me gusta es una que habla precisamente de "Ejercicio abusivo de acción impugnación en venta que excede capitalización de la renta".
AP VALENCIA. Sección 8. 30-6-2005 PONENTE: OLGA CASAS HERRAIZ * SENT:414/2005 REC:501/2005