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venta de participaciones de una s.l. por fallecimiento de un socio con hijos menores

5 Comentarios
 
01/09/2011 14:42
En un lado se pone el dinero que tiene la sociedad y en el otro las deudas. Se cancelan las deudas con el dinero y lo que sobra, si es que sobra algo, se reparte entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Los socios menores de edad cobran a través de su representante.

Un saludo,
01/09/2011 13:35
Gracias taxland por tu nueva aclaracion, pero quiero que me digas que no me entererado bien que lo que sobra de la liquidacion de los activos y pasivos ¿que esto es otra cosas? lo que e sobra se distribuye entre los socios ¡también los socios menores!.Lo que te pregunto en que esto es otra cosa ,la sociedad, no tiene nada nada mas que material de trabaja deudas, tiene unas pocas con algún proveedor y con la hacienda en pagos aplazados por lo tanto creo que con el activo no se pueda pagar el pasivo, por lo tanto como crees tu que se puede solucionar esta situacion . gracias
un saludo
31/08/2011 13:50
Si la sociedad desaparece habrá que liquidarla y disolverla. En la liquidación se hacen efectivos todos los activos (se venden los inmuebles, mercancía, etc.) y se procede a cancelar los pasivos (deudas) existentes. Si sobra algo se distribuye entre los socios en proporción al capital de cada uno.

Un saludo,
31/08/2011 12:49
Muchas Gracias Taxland por tu aclaracion pero me gustaria saber tambien que como comente anteriormente la sociedad puede desaparecer por falta de trabajo entonces que pasaria con este temas de las participaciones de los menores, y cuando caduca esta situación. gracias
30/08/2011 11:09
Ahora los socios son los hijos que deberán actuar mediante representante al ser menores de edad. La transmisión de participaciones se debe efectuar de la misma manera que si las transmitiera cualquier otro de los socios no fallecidos. Lo primero que hay que hacer es leer los estatutos de la sociedad por si hubiera alguna cláusula relacionada con la transmisión. En caso de que no sea así hay que acogerse a lo dispuesto en el régimen legal supletorio, o sea a lo dispuesto en el art 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital (Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos).

En todo caso lo primero que hay que hacer es encontrar un comprador. Si nadie se interesa en esas participaciones será imposible transmitirlas.

Un saludo,
Venta de participaciones de una s.l. por fallecimiento de un socio con hijos menores
28/08/2011 19:02
me gustaria que me informasen de las formas de vender las participaciones de una s.l. cuando uno de los socio fallece y sus hijos son menores., la empresa no va muy bien por tanto el resto de los socio no pueden comprar . Cual sera la forma más favorable para todos.
Gracias de antemano