Hola,
Mi duda es la siguiente; Tenemos dos pisos en la comunidad que han pertenecido en su día a porteros y que actualmente están vacios. Considerando que tenemos unas derramas que ascienden a más de 385.000€. Hemos valorado la opción de venderlos. Somos 48 vecinos y todos los vecinos están a favor de la propuesta a excepción de 2 únicos vecinos. Al ser elementos comunes, sabemos que es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, pero la pregunta es la siguiente;
A sabiendas de la derrama que tenemos, ¿Sería factible el voto favorable de 46 propietarios para llevar a cabo dicha propuesta? Tenemos entendido que se puede flexibilizar la ley y modificar las mayorías necesarias para estos aspectos.
Muchas gracias.
Pueden convocar una Junta General de Propietarios, con ese punto en el Orden del Día.
Cuando se haga la votación, lo aprueban con los votos de los 46 aunque los otros 2 voten en contra.
Si los 2 que votan en contra, no impugnan el acuerdo en el juzgado, la votación es válida. Claro que habrá que esperar el plazo de impugnación que marca la ley (UN AÑO) para poder ejecutar el acuerdo (VENDER LAS VIVIENDAS).
Si hacen eso dicha presunta venta probablemente no tendría acceso al Registro de la Propiedad ya que el Registrador calificaría negativamente la inscripción hasta no aportar el acta donde se aprueba el acuerdo por unanimidad. Las vías de hecho no sirven para todo.
El acuerdo no alcanza firmeza porque las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Si es necesaria la unanimidad y ésta no se obtiene, no basta con manifestar que el acuerdo se ha aprobado y esperar a que se impugne ya que dicha práctica constituiría un fraude de Ley en sí misma al ser evidente que al no haber alcanzado el quórum necesario el acuerdo no ha sido aprobado.
Dudo que un Notario autorice una escritura de venta en esas condiciones y estoy convencido de que el Registrador de la Propiedad calificaría en contra rechazando el acceso al Registro.
Ten en cuenta que dicha venta probablemente llevaría aparejada la desafectación de la vivienda como elemento común y la modificación de la división horizontal lo que requiere el consentimiento expreso y escrito de todos los afectados.
Muchas gracias por las opiniones. Por lo que deduzco, no podemos hacer otra que resignarnos a no vender las casas, no? Entiendo que si para estos casos se requiere la unanimidad, el registrador lo calificaria negativamente, pero por otra parte si se les concede a la parte contraria el plazo de un año para impugnar ese acuerdo y no lo hacen, se entenderia como un silencio positivo?? Es que me parece muy injusto que por dos personas no se pueda vender las porterias, cobre todo viendo las derramas que se nos vienen encima...
Si esas personas han votado en contra en la junta no se obtiene unanimidad.
Si no estuvieron presentes en la junta y se les notifica fehacientemente el acuerdo, tienen 30 dias para mostrar su discrepancia. Caso de que no lo hagan se presume votan a favor del acuerdo en cuyo caso obtendrían la unanimidad.
En efecto si han votado en contra no se alcanza la unanimidad: pero si no asisten a la reunión y luego no se oponen habrian conseguido la unanimidad. Busquen otras soluciones como arrendar los inmuebles.