Vigente el contrato de arrendamiento el arrendador estáobligado a respetar el pacífico disfrute de la cosa arrendada por parte del arrendatario (artículos 1555 y ss. del Código Civil, aplicable supletoriamente a los Arrendamientos Urbanos). Siendo un intento de perturbación en dicho pacífico disfrute la pretensión de entrada en la vivienda por parte del arrendador, ello salvo, lógicamente, que el arrendatario consienta dicha entrada. Tanto es así que incluso, penalmente, la entrada no consentida en la vivienda podría ser constitutiva del delito de allnamiento de morada.
Hola, quería saber donde puedo encontrar o si alguien me puede decir, si el arrendador, que tiene intenciones de vender la propiedad, tiene derecho a entrar en la vivienda para enseñarla a los posibles compradores, estando en vigor y viviendo en ella los inquilinos.
Gracias