La fecha será el 2002, ya que ud en 1999 no era propietaria de un inmueble, sino de un derecho, es decir, que si hubiera vendido antes de escriturar, no estaría vendiendo un piso, estaría vendiendo un derecho. Por tanto lamentándolo (la plusvalía tributará al tipo general) la fecha de adquisición será la de la escritura del mismo.
En 1999 compré un inmueble en construcción mediante contrato privado de compra-venta. En 2002 se terminó la obra y formalicé la escritura pública como compradora. Poco después vendí el mismo inmueble a otra persona.
A los efectos del cálculo del incremento patrimonial en la declaración del IRPF de 2002, ¿cuál es la fecha de adquisición: la de 1999 (compraventa privada) o la de 2002 (escritura pública) ?