Art. 11.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 35/2006), que a su ve remite al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el patrimonio (Ley 19/1991).
Estoy casado en régimen de gananciales desde 1995. Hace algo más de un año mi esposa y sus tres hermanos heredaron la vivienda de mi suegro (mi suegra ya había fallecido años atrás, pero la vivienda era un bien privativo de mi suegro).
Mi esposa y sus hermanos se pusieron de acuerdo para vender la vivienda heredada, y ya tienen un comprador interesado.
La duda es la siguiente: A la hora de tributar el incremento patrimonial por la venta de la vivienda, ¿ese incremento corresponderá en exclusiva a mi esposa, o al estar en régimen de gananciales, deberemos tributarlo ambos (cada uno el 50% de la parte que corresponda a mi esposa del dinero obtenido por la venta)?