Un residente inglés que vive en España, casado con una española en régimen de gananciales, vende su piso de Inglaterra (que tenía de soltero) con la finalidad de traer el dinero a España y amortizar parte del préstamo hipotecario que junto a su esposa tiene su vivienda habitual en Andalucía.
La pregunta es: ¿Tiene que declarar la venta en el IRPF español?
Estimo que lo lógico sería que no, porque la venta se produce en Inglaterra y ya tendrá que liquidar allí sus impuestos, pero me gustaría saber vuestra opinión.
Agradeciendo vuestros comentarios envío un cordial saludo.
Hay acuerdos entre países para evitar la doble tributación, no sé cómo serán los impuestos en Reino Unido pero si es residente fiscal en España (más de 183 días al año) en principio es en España donde debe declarar las rentas en el IRPF, incluidas las ganancias patrimoniales por operaciones inmobiliarias y financieras. En Reino Unido debería pagar (en principio, insisto) el equivalente que haya allí a plusvalía municipal o lo que allí haya, pero no el impuesto a la renta, si es residente fiscal en España, ese debería pagarlo en España de acuerdo a los baremos españoles incluyendo los ingresos obtenidos en el extranjero. Aunque como le digo habría que conocer cómo funcionan los impuestos británicos y los acuerdos bilaterales que pueda haber contra la doble tributación, por lo que no estaría de más preguntar además en un foro de derecho británico. Pero lo dicho, "en principio" el IRPF debe declararlo aquí si es residente fiscal de aquí, con todos los ingresos obtenidos aquí y en cualquier parte (algo que saben muy bien quienes fijan su residencia en Andorra, por ejemplo).
Esto dice el convenio entre España y RU:
"Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación
de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado
contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado."
Todo indica que tendrá que pagar íntigramente la
ganancia patrimonial en el IRPf de aquí, dado que
no se puede acoger a la doble imposición, porque
en Inglaterra la ganancia patrimonial obtenida
no alcanza al mínimo requerido para tributar en
el R.U.
Muchas gracias por los comentarios aportados.