Quisiera vender a un extranjero un inmueble pero antes quisiera informarme sobre las obligaciones fiscales que tengo. El Impuetso de Transmisiones lo tendría que pagar él ¿pero dónde? ¿ en españa o en su país?.La plusvalia la asumiría yo , no?.
Gracias
Según los Arts. 6 y 8 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el sujeto pasivo es el adquirente y el lugar del pago depende de dónde se haya situado el bien (España).
En cuanto a la plusvalía, aunque es el vendedor el obligado a la liquidación, la ley permite que se pueda pactar en el contrato de compraventa que sea el comprador quien corra con el gasto, ya que se trata de una norma de derecho dispositivo (las partes pueden "disponer" sobre ese extremo concreto).