Los socios no tienen que presentar ninguna oferta. Si el administrador se queda con el inmueble por un precio inferior al de mercado, además de poder incurrir en autocontratación, puede tenre una responsabilidad penal si se puede probar.
y si el administrador hace una oferta con otra sociedad suya a un precio inferior al de mercado y da la opcion a los demás socios a presentar ofertas??
entiendo que lo socios no tienen por que presentar ninguna oferta por el inmueble, y si no se presentan mas oferta, se lo queda a precio de saldo.
que os parece esto??
Obviamente que es difícil de demostrar. Requerirá una buena prueba pericial que acredite lo alegado o una prueba indiciaria de los hechos alegados. Aunque así sea, tampoco es imposible ni mucho menos. La pregunta correcta es otra: ¿existen más alternativas?
Lo que sí está claro es que los administradores no tienen que convocar a los socios para vender un inmueble, salvo disposición en contra en los estatutos sociales.
Si realmente se vendió a un precio inferior al del mercado, independientemente de que puedas demostrar que cobraron en "B" o no; opino que podrás ejercitar acciones mercantiles contra los administradores por causar un perjuicio a la sociedad. Tendrás que encargar algún peritaje sobre el precio real. Si demuestras que cobraron en "b" el tema es más grave y hablaríamos de responsabilidad penal.
Ley Sociedades de Capital
Artículo 236. Presupuestos de la responsabilidad.
1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Artículo 238. Acción social de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.
Para los entendidos, si los administres solidarios de una sociedad, no convocan junta a los socios para vender un inmueble propiedad de la sociedad, y luego lo venden a precio inferiro de mercado, cobrando una parte en negro o dinero "b", como lo veis, dificil de demostrar??