hola tengo uno inmueble en venta y me lo quiere comprar un extranjero,quiere mandarme por transferencia el 50% del importe del inmueble y cuando venga a españa en unos meses firmar escritura y terminar el pago.mi pregunta es:
¿puede pasarme a mi algo si ese señor me paga en dinero negro o fuera dinero de trapicheos de drogas,joyas o k se yo,blanqueo de dinero vamos,me pueden hacer algo a mi si estan investigando a ese señor? ¿me harian devolver el dinero y quedarme sin el inmueble?¿tendria alguna multa o carcel por aceptar el dinero?
yo no conozco al comprador, el trato lo estamos haciendo por internet y me ha pasado su dni para el tema de la escritura.¿como puedo saber si ese señor es realmente el o si es una persona normal?
muchas gracias,espero una respuesta cuanto antes.
un cordial saludo
Hola. En principio, tienes libertad para vender y transferir el dominio de tu inmueble a quien quieras. No obstante, existe la Ley 10/2010, de 28 de abril, publicada en el BOE de 29 de abril de 2010, en la cual se establece que determinados profesionales que intervengan en la operación están obligados, por mandato imperativo, a exigir que se declare la actividad económica o profesional que sea el origen de los fondos. Iguialmente, hay una serie de regulaciones en lo atinente al envío de dinero del extranjero.
Particularmente, a efectos de que te cubras bien las espaldas y no pierdas el negocio, porque en principio se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico, te recomendaría lo siguiente:
A) Que la persona que quiere comprar tu inmueble envíe un poder (desde luego, otorgado ante un notario de su país y legalizado por vía diplomática y además, con la traducción oficial al castellano si viene de un país cuya lengua oficial no sea el castellano) para que un abogado u otra persona aquí en España lo represente y celebre contigo primero una promesa de venta mediante escritura pública otorgada ante notario, hasta que pueda él venir a celebrar el contrato contigo aquí en España. Entonces podrás recibir el dinero y tener constancia en instrumento público de que has recibido el adelanto y que quedan ambos obligados a la posterior celebración del contrato de compraventa y transferencia del dominio del inmueble.
B) Que esa misma persona, bien en el mismo acto jurídico en el que otorga el poder o bien en acto jurídico diferente, también otorgado por escritura pública, efectúe una declaración juramentada de licitud de los fondos que está enviando a España para comprar el inmueble que le quieres vender y que manifiesta la profesión, arte u oficio que ejerce y que da origen a los fondos y que presente al notario como documentos habilitantes, por ejemplo, sus declaraciones de impuesto a la renta de su país (sería equivalente al IRPF español), su contrato de trabajo y tres últimas nóminas (que en otros países reciben el nombre de "rol de pago") si trabaja bajo relación de dependencia.
C) Que te envíe fotocopia, preferiblemente a color, de su pasaporte en vigor, debidamente compulsada por el Consulado de España en su país de origen o de residencia actual (se presenta con la fotocopia y pide que sea compulsada para ser enviada a España para negocio particular, debe pagar un arancel consular que se lo indicarán en ese momento). Ten presente que al ser extranjero y no tener residencia habitual en España, lo que lo identifica ante autoridades españolas es su pasaporte y no el DNI o cédula de ciudadanía de su país. Además, posteriormente esta persona va a necesitar solicitar un NIE (es solo un número con el que lo identificarán las autoridades españolas, no comporta por sí solo concesión de autorización de residencia en España), que lo podrá solicitar también vía consulado español, manifestando que va a comprar un bien inmueble en España y lo necesita para hacer el negocio y ser identificado a efectos fiscales y administrativos.
Ten presente que la obligación de averiguar el origen de los fondos y su licitud viene impuesta a los bancos, cajas, otras entidades de crédito, compañías de seguros, así como a notarios y abogados, procuradores , gestores administrativos, etc.; es decir, ellos te van a requerir a ti y al comprador toda esta información, porque así se los impone la ley. Por eso es conveniente e incluso necesario que el comprador, al residir en el extranjero, designe un apoderado en España, que lo más recomendable sería que fuera un abogado, por la envergadura del asunto.
En cuanto al dinero, te sugeriría que si esa persona vive en un país donde haya filiales de bancos españoles, el negocio (me refiero lo atinente a la transferencia de fondos) se haga por esa vía, para facilitar las cosas, ya que son el mismo grupo financiero aunque operen en países diferentes. De modo que si tú tienes una cuenta en un banco español que tiene filial en el país del comprador, podrías hacerlo de esa manera y así saber que tanto el banco extranjero filial del español como el banco español conocen en todo momento de la operación y el origen de los fondos, así como su licitud.
OTRA RECOMENDACIÓN: Manejar el asunto por medio de abogados, de manera que sería conveniente que el abogado de tu comprador en su país de origen se pusiera en contacto con tu abogado español, para que entre ellos se entiendan en los pormenores legales. Sé que esto tendrá un coste adicional, pero es mejor invertir en una buena asesoría que no deje lugar a dudas de la claridad y licitud del negocio, que correr el riesgo de verse envuelto en situaciones desagradables. Al final, una buena asesoría jurídica es una inversión que generará tranquilidad a la larga.
Muchas gracias por responder Erick,me has aclarado todas mis dudas.Mi abogada solo me dijo que si,que no pasaba nada,que con el dni del comprador se hacia escritura y que yo declarara toda la venta y que a mi no me pasaria nada en caso que no fuera trtigo limpio el comprador,pero la llamare y le dire que haga todo lo que me has comentado.
muy agradecida,
un cordial saludo