Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

venta de garaje

10 Comentarios
 
Venta de garaje
17/02/2009 17:26
hola me proponen para comprarme el garaje q tengo en venta, otro inmueble como forma de pago, eso se puede hacer? como deveria de hacerlo? y cual seria su repercusion a la hora de pagar los impuestos de ventas. Gracias por todo
17/02/2009 20:59
Bien Sotillo8, a esto de le llama permuta, esto se puede hacer si los bienes que se permutan tienen mas o menos el mismo valor, Hay que hacerlo en escritura publica y el impuesto es del 1% del valor que se declare por AJD. Saludos
18/02/2009 00:06
el mio tiene mas valor pero seria con dinero y el inmueble para rebajar el precio. Que es AJD? en escritura publica es por notaria no? Gracias.
18/02/2009 21:07
Efectivamente hay que hacerlo en Notario, AJD es el impuesto de Actos Juridicos Documentados que hay que pagar en Hacienda, es el 1% si se valoran los bienes por igual. El exceso que le van a dar me imagino que sera en negro. ya que si lo ponen en la escritura ese exceso para Hacienda es como una compraventa y tributaria el exeso al 7%.
18/02/2009 21:26
muxas gracias x todo. entonces pagare el 1% del valor de la permuta?

Perdona por mi torpeza. gracias d nuevo
19/02/2009 20:08
En teoría si. Como lo tiene que hacer ante Notario informese en la Notaria.
20/02/2009 18:08
y quien decide q valor tienen los inmuebles? xq yo puedo decir q vale 5000€ para pagar menos AJD
20/02/2009 19:37
Hay una tablas en el Area de Hacienda de cada localidad en el que se indica el valor minimo actualizado y por debajo de el si se escritura podrian girar una complementaria.
20/02/2009 20:35
uy me e perdio un poco, q es eso de podrian girar una complementaria? donde puedo ver esas tablas? y en que categoria se meteria el garaje y trastero?
20/02/2009 23:45
Ojo con las permutas de inmuebles entre particulares porque precisamente es por la cuota gradual de AJD por lo que NO tributan. Lo hacen por ITP, que es el 7% (en alguna comunidad el 6%), del valor del bien. Del valor total de CADA UNO, es decir, pagan los dos contratantes, cada cual el 7% (o el 6% en su caso) del valor real del inmueble que adquiere, además la plusvalía de LOS DOS, cada uno la del que vende, y en el IRPF el 18% de la diferencia entre el valor de compra del que se entrega y el mayor de los dos sobre el que se hace el negocio, con las actualizaciones de importes previstas en la Ley. También los dos, cada uno en referencia al suyo.
Un saludo.
22/02/2009 17:59
Rafael HJ. Gracias por todo, pero al final lo de la permuta no va a poder ser.
Ahora voy a mirar aver si puedo venderle solo el trastero pero creo q no puede ser porque en las escrituras que tengo me pone en la descripcion: finca urbana - una catorce ava parte indivisa.