Siempre puedes vender tu parte en un proindiviso a quien tú quieras, independientemente del derecho a no permanecer en la indivisión (art. 400 y división de la cosa común/extinción de condominio). El tema es si prefieres vender tu parte en proindiviso a otro, que seguirá como tú hasta ahora en una comunidad de bienes (y hará lo que él quiera a continuación), o extinguirla forzando que se venda/subaste entera si ninguno quiere adjudicarse la parte del otro.
Puede solicitar por vía judicial la división de cosa común y las plazas de garaje se subastarán mediante juzgado y el dinero se repartirá entre los propietarios.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
He adquirido mediante testamento la propiedad de 4 plazas de garaje pero comparto la copropiedad con otras 2 personas. Les he consultado si quieren comprar mi parte, ya que yo no la voy a dar uso y su respuesta ha sido que no, ¿puedo vender mi parte a un tercero sin ningún problema en virtud del art. 400 y ss. del Código Civil?