Buenas tardes. El asunto que quiero consultar es el siguiente:
- finca rústica arrendada a una persona que la cultiva, La propiedad de la finca es de hace más de 40 años
- en el ejercicio 2.020 se ha vendido la finca a la misma persona
- por tanto se ha generado una ganancia patrimonial y dada la fecha de adquisición y venta se podría aplicar una reducción de la misma por la aplicación de los coeficientes de abatimiento en el caso de que se considere que lo que se transmite es un elemento patrimonial NO afecto a una actividad económica.
La duda es si un simple campo de cultivo es eso, un elemento patrimonial NO afecto a una actividad económica al no haber naves, etc... o es un elemento patrimonial SÍ afecto a una actividad económica por el hecho de que el adquirente fuera agricultor.
Un saludo.