Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta de derechos de edificabilidad

6 Comentarios
 
20/10/2018 21:44
Alias_jmc
Muchísimas gracias, Alga. Por tus conocimientos y tu dedicación.
Creo que me ha quedado claro.
Un cordial saludo.
20/10/2018 13:49
Alias_jmc
El artículo 12 de la Ley del suelo regula el contenido del derecho de propiedad del suelo estableciendo las siguientes facultades:

1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable por razón de las características y situación del bien.
Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 26.

2. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.

De conformidad con este precepto, opino que la condición de propietario de esa parcela te faculta a:

Vender la parcela y casa en ella existente con reserva indefinida o durante plazo acordado del derecho de edificabilidad sobrante, pero teniendo en cuenta que el "ius aedificandi" no es un derecho inherente a la propiedad del suelo, sino que es la comunidad la que lo otorga a través del planeamiento. Con esto quiero significar que la edificabilidad actual de la parcela puede perfectamente modificarse con la aprobación de un nuevo planeamiento, en más o en menos, sin derecho a indemnización por la edificabilidad no materializada durante la vigencia del plan revisado o modificado

Segregar y vender la mitad de la parcela con casa incluida, en el supuesto de que los 300 metros restantes cumplan con la superficie mínima de parcela establecida por el planeamiento.

Vender la propiedad con pacto de retroventa o arrendarla, por supesto.
19/10/2018 22:30
alga
Nuevamente gracias, Alga.
Creo haber entendido tu respuesta y ante ello una pregunta, que espero sea la última para no molestarte más.
¿Podría entonces, enajenar la vivienda reservándome los derechos de edificabilidad?
Lo haría en función de que mi comprador no quiere ejercerlos y quizás en un futuro los pueda vender a él o a terceros. (Si negociado con el Ayto, éste lo admitiera)
Imagino que la cuestión es compleja y espero y agradeceré tu acreditada respuesta.
Un saludo.
19/10/2018 21:57
Alias_jmc
Es factible enajenar derechos de edificabilidad asignados por el planeamiento...………….siempre que el comprador los materialice en la propia parcela que es la que los tiene, no en una parcela cuyo incremento de edificabilidad significaría superar la permitida por el planeamiento.

Excepto, claro está, que el ayuntamiento aprobara una modificación puntual de dicho planeamiento que permitiera dicha permuta, lo cual me parece bastante improbable.
19/10/2018 14:43
alga
Gracias Alga por tu pronta y aunque negativa para mis intereses, rotunda respuesta.
No obstante la venta de bienes intangibles es habitual en la legislación española (Cosa que digo siendo lego en Derecho).
Se venden desde cánones eléctricos hasta derechos de uso de un balcón.
¿Porqué no éste?
Gracias de nuevo.
18/10/2018 08:54
Alias_jmc
NO.

La parcela de esa persona tendrá el derecho de edificabilidad previsto en el planeamiento, no más.
Venta de derechos de edificabilidad
17/10/2018 14:37
¡Hola a todos!
Quería ver si alguien me puede decir si lo que planteo es o no posible.
(Simplemente un SI o un NO, con una pequeña aclaración.
Tengo una parcela de 600 m, sobre la cual hay una vivienda unifamiliar de unos 120 m.
Hablo de una parcela en suelo urbanizado a pie de playa. (Huelva)
Por un PERI, que se suscribió y pagó en su día, la parcela puede construir dos chalets de 150 m.
La pregunta es la siguiente:
¿Puedo renunciar a ejercer tal derecho y venderlo a un tercero que con similar ubicación y extensión, no lo tenga?
Gracias.