Pues no es por ponerte nervioso, pero lo que marca el:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Es lo siguiente:
"SECCIÓN I. TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV."
A mí también me extrañó lo del contrato del compra venta, pero viene recogido en el "anexo XIV" del R.D. indicado.-
Es muy raro lo que sale en la página web de la D.G.T. ya que se contradice con el R.D. que, a mi juicio, es lo que vale.
Saludos y suerte, que igual has topado con buena gente y no te la juega.
Kapitan contestando a tu pregunta que donde aparece la obligatoriedad de realizar un contrato de compra venta del vehículo, esa información la encontré en la oficina virtual de la DGT aqui te envio la pagina en concreto:
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/.un saludo
Os agradezco la contestación a mis preguntas referente a la buena fe de las personas, a veces pecamos de inconscientes, he recibido el mensaje que me habéis enviado en vuestras respuestas, cosa que agradezco enormemente, me gustaría que me dijerais si para realizar la notificación de venta del vehículo es suficiente con el contrato de compraventa firmado y el documento de notificación de trasmisión de vehículos es suficiente, pues los papeles del vehículo los tiene el comprador yo solo dispongo de fotocopias.
La notificación de venta la has de presentar tú -el vendedor- ya, desde el primer día, el comprador queda obligado en el plazo que se le da a cumplimentar el resto de trámites, si no lo hace y yo no me equivoco, la propia administración lo inscribe a su nombre sin expedir permiso de circulación, con lo que tú has cumplido con tu parte y quedarías exento de futuras responsabilidades (espero).
Lo que desconocía era la obligatoriedad de presentar un contrato de compra venta, dónde viene ese detalle recogido?
hola, a mi, me parece muy correcto que todos demos un margen de confianza, puesto que las cosas de palcio ... despacio, si bien, todos sabemos casos de riñas o peleas entre hermanos por un coche, un anillo o un simple boígrafo. mi consejo la confianza se deposita en un amigo, o un familiar, pero una persona a la que no se conoce.
la normativa esta clara. el vendedor debe de poner en conocimiento de la administración en el plazo de 10 días la venta de un vehículo y el comprador debe de poner el vehículo a su nombre en 30 días. la propia administración con estos plazos ya da confianza, no creo que nosotros como personas debamos confiar mas que la admt. de todas formas es tu responsabilidad. ahora bien, si esta persona circula con tu vehículo sin seguro, en caso de accidente, tu tienes que responder por los daños, EN ESTE CASO TENDRÍAS QUE EXPLICAR TU GRADO DE CONFIANZA.
un saludo.
Hola, en principio vendí mi vehículo a una persona el día 4-11-09 miércoles, me baje de la DGT los papeles para realizar el cambio de nombre (solicitud de trasmisión de vehículos y notificación de trasmisión de vehículos), también baje un contrato de compra venta de vehículos, los cuales cumplimentamos con nuestros datos tanto el comprador como yo, hice fotocopias de todos los documentos del vehículo el comprador se quedo los documentos originales del vehículo, junto con las copias pertinente y dos copias firmadas del contrato de compra venta, en definitiva segui los pasos que en la DGT te dan para la venta del vehículo, pero mi inquietud aparece cuando empiezo a leer por internet en los foros todos los casos en los que el vendedor por no hacer las cosas como es debido se encuentra a merced del comprador sin la posibilidad de poder demostrar que el vehículo lo disfruta otra persona y no el.Mi pregunta es ¿ independientemente de lo que haga el comprador, tengo que ir a la DGT y con los papeles que he descrito notificar la transmisión
del vehículo, o bien le doy un margen de confianza y me espero unos días más? Gracias por atender a mis dudas.