Primero de todo decirles que ya se que lo hice mal y que aunque le vendas el coche a un amigo tienes que hacer el traspaso de coche lo primero de todo,dicho lo cual...Resulto que llevan 5 años embargandome cuentas por el impuesto de circulacion de dicho vehiculo,porque le pillaron sin seguro y sin pasar la itv.Entonces,mi pregunta es,como es posible que le dejen sacar el coche del deposito municipal teniendo pendientes impuestos de años anteriores y habiendo pagado unicamente el de ese año,como es posible que puedan sacarlo del reten si el coche está a mi nombre y no hay ningun contrato en el que diga que se lo he vendido.Llevo 5 años pidiendo explicaciones pero el muy dscarado resulta que el coche se lo vendió a otro y este a otro,total que nadia sabe decirme donde esta el coche pero sigue estando a mi nombre y llegandome a mi los recibos.Fui a trafico a dejar constancia mediante un escrito que ese coche ya no es mio,pero de eso hace mas de un año y no he recibido respuesta alguna.Todo el mundo(incluidos funcionarios)me recomiendan que ponga una denuncia falsa diciendo que me lo han robado,pero no quiero meterme en mas problemas poniendo una denuncia falsa.Alguien puede aconsajarme de los posos que pueda dar.Gracias
Como no puede demostrar que vendió el vehículo la única solución es interponer una denuncia por hurto, de lo contrario seguirá pagando los perjuicios que le ocasiona
Buenas Freavar, el problema que usted tiene es mas importante de lo que parece, hasta ahora solo le están reclamando el importe del impuesto de circulación, ya que usted es el propietario a todos los efectos del vehículo, y por ello si la persona que ahora lo tiene en su poder, si tuviera un accidente de tráfico siendo responsable del mismo el conductor que lo posee en estos momentos, si no tiene seguro la aseguradora del damnificado, o en su defecto del consorcio de compensación de seguros pueden reclamarle la cantidad abonada por los daños ocasionados en el siniestro tanto los materiales como los personales en caso de existir lesionados.
Hable con la persona a la que vendió su vehículo, y en caso de no acceder al cambio de titularidad, deberá acudir a la Policía y poner una denuncia, exponiendo los hechos o bien indicando que está robado (puede preguntarles cuál de las dos opciones le exime de responsabilidades por los daños que pueda ocasionar la persona que lo posee con dicho vehículo, pregunteles si puede dar de baja el vehículo en tráfico.
De ningún modo denunciaría el robo o el hurto. Puede acarrear serios problemas por falsa denuncia o simulación de delito.
El RD 2822/1998, en cuanto a la transmisión entre particulares, dispone:
Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.
...
Yo pondría una demanda por incumplimiento de contrato al "amigo" al que se lo vendiste cuanto antes, no sea que se dé el supuesto que te comenta lola u otro parecido, que de hecho pasa a menudo.
Kapitan, entiendo que el problema está en que no hay contrato de compra venta entre ellos, con lo cuál esto impide que el transmitente pueda cunplir con la obligación que indica el art: 32 del RD que mencionas.
Respecto a la demanda, me parece buena idea, aunque tendría que alegar que de trata de un contrato verbal donde las partes quedaron en firmar el contrato de compra venta, y esto no ha sucedido.
Freavar, tienes que conseguir el cambio de titularidad el vehículo, por las consecuencias que esto te pueda acarrear.
El contrato verbal de cara a la demanda, como dices, debería ser suficiente. Entra dentro de la lógica que un vendedor que aunque desconozca las obligaciones del artículo citado anteriormente, acuerde con el comprador que éste realizará el cambio de nombre del vehículo. Mejor que vaya recopilanto todo aquello que pueda servirle de prueba, testimonios incluidos.