Entiendo que la inscripción se haría en su día mediante escritura de vivienda en construcción, no de obra nueva terminada. En ese supuesto hasta que no se disponga del certificado de final de obra suscrito por la dirección facultativa, la escritura de obra nueva no puede acceder al registro de la propiedad ni, por supuesto concederse la licencia de primera ocupación.
Como ya indiqué, no debe haber ningún problema para la transmisión siempre y cuando el notario advierta al comprador de las cargas que pesan sobre la construcción cuya transmisión autoriza.
Para formalizar la compraventa mediante contrato privado no es preciso formalizar nada mientras el comprador acepte las condiciones de la misma.
Ahora bien, dudo que el Registrador de la Propiedad acceda a inscribirla sin aportar la licencia de primera ocupación.
Si puede o no obtener dicha licencia, previa tramitación del respectivo procedimiento de legalización, dependerá desi cumple con las las determinaciones del planeamiento municipal.
Mi tio quiere vender hoy una casa construida sobre parcela en el año 1992 en un pueblo de Madrid.
El problema es que la casa no tiene licencia de primera ocupación por no tener el proyecto de fin de obra , la obra esta sin concluir y no se atiene al proyecto que presentó para la licencia de obras , que pago en su dia.
La construccion la dio de alta el catastro de oficio en agosto del 2010 ( por algo de una revision catastral )y paga Ibi , tiene contrato de luz y agua , y en ella vive la familia desde el 92 .
Mi pregunta es : ¿ tiene que regularizar algo para poder vender sin cometer alguna infracción o delito?