He ojeado otros mensajes de situaciones similares y creo que en este caso es conveniente un documento donde la otra parte renuncie a las vistas y luces de la ventana para que podamos en su dia edificar en el solar anulando dicha ventana.
Así mismo, si la puerta tiene como unica salida al corral (está vallado). La puerta se puede condenar o debe hacerse constar tambien en el documento de renuncia junto con la ventana.
Hace 3 años mi marido heredó de su madre, junto con su hermano 1 casa con solar o corral anexo. Dividieron la casa para uno y el solar para nosotros.
Mi cuñado ha decidido vender la casa, la cual tiene salida al corral por 1 puerta y en piso 1º una ventana.
Una vez vendida, si decidimos construir en nuestra parte o sea el solar, qué sucede con la puerta y ventana? Se pueden condenar?. En el pueblo no hay normativa del Ayuntamiento al respecto, pero no queremos problemas en el futuro con los nuevos propietarios.
Gracias