No obstante el ayuntamiento pasa de pactos y considera sujeto pasivo al titular el primer dia de devengo. Si la contribución se paga anualmente el obligado al pago es quien sea titular el 1 de enero.
Por cierto si el pago es semestral el ayuntamiento gira contribución (o IBI) a quien figure como titular el día primero del periodo, es decir 1 de enero, o 1 de julio.
El problema viene cuando la escritura se formalizó el 20 de diciembre y me giran a mi, vendedor, el primer semestre del año siguiente. En este caso tengo toda la razón del mundo para rechazar el pago, acreditando que se produjo la transmisión antes del 1 de enero.