La vendedora debería haberse abstenido de pagar nada, y le hubiesen cortado el suministro al actual propietario, que es lo menos que se merece. Pero habiéndolo hecho, por supuesto que puede reclamar el pago efectuado más los gastos. Bien traído el art. 1158 C.C.
Buenas tardes:
A ver, mi cliente vendió un trozo de tierra con una casita . En la escritura se estipulaba que todos los gastos posteriores a la escritura serían de cuenta del comprador.
Pues bien, ahora 2 años después iberdrola le exige al vendedor la luz de esos 2 años, puesto que la compradora no cambió el nombre del titular del contrato.
La vendedora ha pagado dicha deuda.
¿Puede la vendedora dirgirse contra el comprador ejercitando la acción de reembolso del 1158CC?
Muchas gracias