Un empresario, persona física, en estimación directa simplificada. No lleva contabilidad, sólo los libros de hacienda (ingresos, gastos, bienes inversión)
Inició la actividad en el 2005, recibiendo una subvención por ello. Ahora quiere constituir una SL con más socios, pero si finaliza ahora su actividad como empresario individual tiene que devolver la subvención.
Para evitarlo, mete a su esposa en la sociedad, decide vender todos sus bienes de inversión y mercaderías a la sociedad, y él continuará como autónomo, facturando a esa sociedad hasta que pase el plazo en el que ya se pueda dar de baja sin devolver la subvención.
Las ventas de las mercaderías.... entiendo que emite factura con su iva y son ingresos de la actividad, no?
Pero las ventas de la maquinaria, mobiliario, ordenador, y todos los bienes de inversión? Es ingreso de la actividad o ganancia patrimonial? Hace menos de 3 años que inició la actividad, están afectos?
Si están afectos, es ganancia patrimonial:
Precio de venta - (Precio de compra-Amortizaciones). Correcto?
Pero si no están afectos? Cómo tributa?
Y tendría que emitir factura elemento por elemento o valdría una factura global?
Y puestos a abusar, no sé si preguntar aquí lo del IVA
Cobra un IVA al vender, lo ingresa en Hacienda y ya está??
Cuando una persona transmite la totalidad del patrimonio empresarial, esta se encuentra exenta de I.V.A.. Pero para ello es requisito fundamental transmitir el inmovilizado material e inmaterial, entiéndase fondo de comercio, etc, etc.
Entiendo entonces que si el autónomo sigue ejerciendo la actividad, se reserva una parte del negocio, con lo cual no existe transmisión del 100% del negocio.
Por tanto la operación estaría sujeta y no exenta al I.V.A.
Por otro lado se supone que todos los bienes están afectos por lo que deberías añadir el beneficio calculado conforme tu explicas "Precio de venta - (Precio de compra-Amortizaciones)".
Como excepción creo que si existen bienes inmuebles no deben incluirse en el beneficio de la actividad si no declararlos a parte como ganancia patrimonial.