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Venta de acciones con perdidas

11 Comentarios
 
Venta de acciones con perdidas
29/01/2025 15:41
Buenas tardes, soy inversor de acciones, pero he tenido una mala compra y prácticamente he perdido 5000€ de esa compra que todavía no he ejecutado. Sin embargo, tengo otras buenas compras y aparte fondos y plazos fijos con buenas rentabilidades. Si ejecutó es venta de acciones, asumiendo casi al 100% su pérdida (ahora mismo de 5000€ son 35€) como compensaría esa venta a los beneficios de las otras ventas y rendimientos a favor de los depósitos y fondos?. Me refiero, a si he tenido este año unos beneficios de 10000€ en ventas de acciones, dividendos y depósitos bancarios, como repercutirá esa venta con perdidas de aproximadamente 5000€ en mi declaración? Muchas gracias y espero sus respuestas.
29/01/2025 18:56
david-mtb
La repercusión se hace simplemente por compensación. O sea las pérdidas se restan de los beneficios o rentas del ahorro.
29/01/2025 21:21
Pepelu90
Pero como se calcula? Si tengo unos beneficios de 10000€, tengo que pagar unos 2000 de impuestos, digamos que no los pagaría y se quedarían 3000€ para los siguientes años? Creo que es así, podrías explicármelo algo mejor? Muchísimas gracias.
30/01/2025 10:46
david-mtb
Si tienes 10.000 € de ganancias y rentas del ahorro y 5.000 € de pérdidas, tributas por la diferencia: 10.000 - 5-000 = 5.000 €.
30/01/2025 12:47
david-mtb
Dices "beneficios de 10000€ en ventas de acciones, dividendos y depósitos bancarios,"

Los dividendos y depósitos bancarios son renta mobiliaria, el RentaWeb lo hace directamente.

El resto de beneficios hasta los 10.000, así como las perdidas tienes que ponerlas en Ganancias y Perdidas patrimoniales.
31/01/2025 17:03
2. Aplicación en su caso

Paso 1: Compensación contra otras ganancias patrimoniales
Beneficios por ventas de acciones y otros activos: 10.000 €
Pérdida por venta de acciones: -5.000 €
Base imponible después de compensar: 5.000 €

Paso 2: Compensación con rendimientos del capital mobiliario (si aún quedaran pérdidas sin compensar)

Si hubieras tenido pérdidas superiores a 5.000 €, podrías compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario.

3. Resultado final

Si solo tienes 5.000 € de pérdidas y 10.000 € de beneficios entre todas las fuentes, tu base imponible final quedará en 5.000 €. (Ya te lo ha dicho Pepelu90)..

Estas pérdidas minoran la base sobre la que pagarás impuestos.
01/02/2025 01:43
david-mtb
Dice
"si he tenido este año unos beneficios de 10000€ en ventas de acciones, dividendos y depósitos bancarios"
Repito
Los dividendos y depósitos bancarios son renta mobiliaria, que no se compensan con nada, pues no son ganancias patrimoniales.
01/02/2025 10:41
Pepe123
Pueden compensarse al 25%.
...................................................................................................
03/02/2025 01:25
De acuerdo con Pepelu90.
_______________________________________________________
03/02/2025 11:09
Pepelu 30/01/2025 10,46
Si tienes 10.000 € de ganancias Y RENTAS DEL AHORRO y 5.000 € de pérdidas, tributas por la diferencia: 10.000 - 5-000 = 5.000 €.
DickTurpin 31/01/2025 17,04
Si solo tienes 5.000 € de pérdidas y 10.000 € de beneficios ENTRE YTODAS LAS FUENTES, tu base imponible final quedará en 5.000 €. (Ya te lo ha dicho Pepelu90)..
No, no es así, no se pueden mezclar rendimientos mobiliarios (dividendos, intereses, etc) con ganancias patrimoniales.
Supongamos que de los 10.000 de beneficio, 7.000 son de dividendos, etc, y 3.000 de beneficios por venta de acciones. Los 7.000 se declaran como renta mobiliaria. Y los 3.000 como ganancias patrimoniales junto con los 5.000 de pérdidas, neto 2.000 de pérdidas, y no se pueden compensar con nada, se quedan pendientes para los siguientes 5 años.
03/02/2025 11:12
Corrección, pendientes para los próximos 4 años.
,...............,....,
03/02/2025 14:07
Pepe123
Lo que dije:
"Si tienes 10.000 € de ganancias Y RENTAS DEL AHORRO y 5.000 € de pérdidas, tributas por la diferencia: 10.000 - 5-000 = 5.000 €."
Es así, como mínimo, a la larga y a falta de más detalle en cuanto a las rentas y ganancias/ pérdidas patrimoniales.

El ejemplo que pones no tiene por qué coincidir con la consulta. En todo caso, los 2.000 de pérdidas se pueden compensar con el 25% de los 7.000 de rentas o sea 1.750 quedando pendientes para los siguientes 4 años sólo 250 €.
Esto dice la ley al respecto, art 49.1:
"El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo."