Buenas tardes a todos. Gracias rtrevilla, al final nos hemos puesto de acuerdo. Siento haberte hecho un lío.
NB-Consultores: hay más bienes en la herencia. En ese valor figuran 2 propiedades y cuentas bancarias. No tuvimos que liquidar impuesto de sucesiones por exención.
Estoy de acuerdo con ABQ: si el valor de 1/5 piso que adquiriste en herencia fue 6.740 € y vendiste tu parte por 12.000 € está claro que hay una ganancia patrimonial. Siento haberte hecho unos cálculos erróneos debido al lío de información que has ido dando, lo que no me exculpa. Lo siento. Con el Programa PADRE puedes hacer tu declaración; si tienes problemas debes acudir a un profesional.
Dices que el valor total de la herencia es de 113000, ¿Hay más bienes en la herencia que esa vivienda? ¿Que valor se dió a la vivienda al liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones?
Ley IRPF
Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
Hombre ¿otra vez por aquí?
Si quieres que te crujan, la agencia tributaria te dará información sobre esto, e incluso te ayudará a hacer la declaración de la renta.
Yo iría a un profesional.
El incremento patrimonial creo recordar que tributa sobre el 20%, más o menos, yo no hago ni mi propia declaración del IRPF, me la hace alguien más cualificado para esto. Te puedes ahorrar unos cuartos.
Ivanet, lamento desilusionarte, pero la botella de vino habrás de mandármela a mi, o al menos compartida con rtrevilla2003. Según tus manifestaciones, del total en el que se valoró la herencia (113.265 €), la vivienda adquirida tenía un valor de 33.700 €. Si sólo recibisteis el 20% de ese bien está claro que su valor era de 6.740 €. Si ahora, ese mismo 20% lo habéis vendido en 12.000 €, como tú mismo intuyes, existe un incremento patrimonial, y nunca una pérdida. Al final, la lógica sí que funciona.
El valor de tasación (33.700) no juega para nada sino el valor declarado en la testamentaría. Por tanto el valor de adquisición es el 20% del total de la herencia (113.265), o sea, 22.653. Este es el valor que hay que enfrentar al de venta (12.000), por lo que repito que ha habido una pérdida patrimonial y no hay nada que tributar.
Gracias a los 2 por la información, aunque sigo sin tenerlo claro.
rtrevilla2003, tengo los documentos a salvo y por no haber podido consultarlos te estoy haciendo un lío, lo siento. Ahí van:
- El fallecimiento es el 20/09/2002.
- La herencia es el 05/07/2007.
- La adjudicación total es de 113.265€.
- La tasación de la vivienda es de 33.700€.
- A cada heredero, le correspondían 23.597€.
- La venta de nuestro 20% es el 22/02/2011.
- El importe de la venta es 12.000€ netos.
Espero que así quede todo más claro y me puedas ayudar más fácilmente.
Por otro lado la venta fue de 12.000€ netos, gastos a parte, así que supongo que no tendré que restarlos a los 12.000€... ¿no?
Entiendo que el valor de adquisición, en 2002 (fecha de fallecimiento), fue de 6.600 € (1/5 de 33.000 €). Si ahora has vendido esa 1/5 parte en 12.000 €, restando o sumando los gastos conforme te dice el anterior compañero, creo que hay un incremento patrimonial de 5.400 €. ¿no?
La idea es que tributa la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, independientemente de valores catastrales, etc.
Datos que hay que rellenar en la pág. 9 dela declaración del IRPF (“Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”):
Fecha de transmisión 30/04/2010 (venta de parte del inmueble)
Fecha de adquisición 30/04/2005 (fallecimiento de la madre)
Valor de transmisión 12.000 (hay que restar los gastos de la venta)
Valor de adquisición 22.600 (hay que sumar los gastos)
El valor de adquisición actualizado es 24.706,32 (lo calcula el Programa PADRE)
Resulta pérdida patrimonial, por lo que no hay nada que tributar, pero sí hay que declarar la operación.
P.D. No entiendo que yo pida unas fechas que no suministras y que he tenido que inventar; sí, en cambio, das otros datos no solicitados ni precisos para hacer la declaración.
Saludos, R.T.
Eran 113.000€ el total de la herencia, y de ellos, 33.000€ la tasación de la vivienda en cuestión.
La fecha del fallecimiento es 2002 y se repartió la herencia en 2007. Ya habían pasado 5 años porque estuvimos exentos de pagar tasas oficiales a varios estamentos.