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Venta Comida en Local de Comunidad

5 Comentarios
 
Venta comida en local de comunidad
12/07/2012 12:00
hola a todos,
gracias por la ayuda prestada. Les envío una consulta a ver qué me pueden comentar.

Tenemos un local en Nuñez de Balboa (Madrid). Es un local en el que vendemos ropa y hacemos exposiciones y alguna que otra actividad relacionada con la música, el cine o la moda.
el local consta de varias plantas y en la -1 queremos poner una sandwicheria en la que queremos vender sandwiches, ensaladas, bebida y poco más. No tendrá salida de humos puesto que no hará falta cocinar nada.
lo más importante, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID nos ha concedido la licencia de actividad y de apertura.
A la hora de comunicar a la Comunidad de vecinos la intención (para el tema obras y acondicionamiento) nos dicen que los Estatutos de la Comunidad prohiben la venta de comida (los estatutos constan de 1940).
Como esto es así, les da igual que el Ayuntamiento nos haya concedido licencia porque nos prohiben hacer nada.
Desconozco si los estatutos están correctamente sellados y validados ante el organismo competente.
Necesito saber:
- si unos estatutos de 1940 valen más que una licencia de actividad y apertura del Ayuntamiento de Madrid de 2012.
- si los estatutos siguen estando en vigor a pesar de haberse aprobado por gente que ya no vive.
- si se prohibe la venta de comida ¿qué podemos considerar como "comida"? ¿comida cruda? ¿fruta? ¿galletas? ¿café? ¿todo lo que sea comestible?
- si pusieramos una máquina expendedora de sandwiches ¿tampoco valdria?
- Dado que tenemos una máquina de café para los clientes (y a pesar de que el café no lo vendemos sino que lo ofrecemos a los clientes), se puede considerar que estamos vulnerando los estatutos?

obviamente, nuestra intención es abrir la sandwichería, crear un par de puestos de trabajo y trabajar sin molestar a nadie realizando una actividad lícita y sin problemas y nos negamos a aceptar (más bien a creer) que unos estatutos de hace 80 años sean válidos para impedir crear trabajo y, mucho peor, tengan más poder que las leyes actuales o las licencias concedidas por un ayuntamiento como el de Madrid.
Espero sus respuestas/comentarios/ayudas.
Gracias y un saludo.
DAVID
12/07/2012 12:28
Lo primero es comprobar si existen estatutos debidamente registrados. Pida esos que dice que existen del año 1940 y acuda al Registro de la Propiedad para comprobarlo.
Lo segundo es saber si esos estatutos siguen siendo válidos por estar adaptados a la ley. Puede ser que no sea así.
Si en el local ya realizais actividades (exposiciones, venta de ropa, etc), no creo que os puedan prohibir temas específicos, como "comida". Deberiais tratar el tema en una junta, a ver si los propietarios entienden que esto es así, y actualizar/adaptar los estatutos a la ley y a los tiempos en que vivimos.
12/07/2012 12:36
Las licencias Municipales, se otorgan sin perjuicios a terceros.
Los estatutos registrados, son ley para la comunidad.
Para hacer lo que Ud pretende, hay que echar para atrás esa clausula, por unanimidad, notario y registro.
Mientras esto no lo hagan, lo indicado en el titulo prevalece.
Tal y como lo tienen, Ud mismo lo firmó, y no puede ir ahora contra sus propios actos.
12/07/2012 13:19
gracias por las respuestas.

Nosotros no firmamos nada puesto que estamos alquilados en el local y, sinceramente, no creo que nadie haya firmado esos estatutos pues son del año 40 y los posibles firmantes ahora tendrían más de 100 años así que estarán todos fallecidos.
En cualquier caso, a pesar de todo, la "ley para la comunidad" si está basada en preceptos de 1940 puede ser que estén desactualizados o que incluso sean contrarios a la ley, el orden o los principios generales del derecho.
Sinceramente, no creo que algo tan genérico como "prohibimos vender comida" sea preceptivo o válido en un momento como el actual si con dicha norma se está yendo en contra del mercado de trabajo...
12/07/2012 14:01
Trate de razonar todo esto en una junta de propietarios. Si los estatutos están válidamente registrados y están ajustados a derecho la cláusula sería válida y no podrían vender comida.
12/07/2012 14:16
Para David Sandro:

Si usted no es el propietario del local, sino un arrendatario, es el propietario del local y no usted, el que puede pedir autorización de la Comunidad.
Pero si tendrá que comprobar si en el contrato de arrendamiento, tiene estipulada esa actividad.
Me extraña bastante, que el Ayuntamiento haya dado una licencia de actividad para venta de comida en un sotano -1 y habría que ver si el Ayuntamiento ha notificado previamente a todos los propietaros del edificio, para posibles alegaciones, antes de conceder la licencia.