Lo que vale es el valor a efectos del I. de Sucesiones, no el de adjudicación. Lo que no entiendo es que en el Registro de la Propiedad permitieran la inscripción a nombre de los herederos sin haberse acreditado la presentación del I. de Sucesioness ya que en caso de prescripción se suele declarar marcando una casilla que pone "prescrito".
No se pagó Impuesto de Sucesiones porque habí prescrito. En ese caso el valor que la administración estima para este impuesto a la fecha de fallecimiento del causante es menor que el que figura en la escritura de la herencia pero ésta es de dos años después de fallecimiento. Mi duda es si se puede aplicar esta segunda valoración o si por el contrario Hacienda pueda recurrir al primer valor ( al estimado como Impuesto de Sucesiones) para que la plusvalía sea mayor que la realmente obtenida.
¡Ah! no sabía que te referías a la posterior venta.
El valor de adquisición es el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones más la parte proporcional pagada por dicho impuesto, si se pagó algo.
la venta fue en el 2011. La agencia tributaria indica que los herederos deben tributar por el incremento de patrimonio, uno de ellos es una pensionista con ingresos bajos que nunca hacía la declaración del Irpf y Hacienda le dice que tiene que hacer la declaración del 2011 aunque esté fuera de plazo para tributar por esa ganancia. Cuál es el valor de adquisición en este caso si es mayor el importe declarado en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia que el valor estimado del Impuesto de Sucesiones?
El causante fallece en el 2007.
La adjudicación de la herencia se hace en el 2009.
Para tributar por el incremento patrimonial a efectos del IRPF, cuál será el valor de la casa, el valor estimado para el cálculo del impuesto de sucesiones o el valor que figura en la escritura de adjudicación de herencia, si este es mayor?