Se plantea la compra de un edificio de apartamentos tutelados para gente mayor. La calificación de solar sobre el que está edificado es dotacional (al menos asumo que es así). Como controla la Administración Pública que los inquilinos (o incluso si se vende alguno de los apartamentos) sea gente mayor? Existe algún mecanismo de control para esto?
no soy profesional pero como nadie contesta y la cuestion que se plantea tiene gran transcendencia doy mi modesta opinion:
esa cuestion deberia quedar clara en las escrituras de compraventa asi como en los estatutos de la comunidad , de tal manera que el comprador o el posible inquilino se comprometan al sostenimiento que suponga la caracteristica de tutelados , por ejemplo vigilancia 24 horas al dia , medico o enfermera 24 horas al dia o concierto con compañia medica , servicio de comidas , acompañamiento , etc.
pero que quede muy claro en los estatutos y escrituras la asuncion de esos compromisos asi como su cobro y la correspondiente sancion economica o de otro tipo en caso de incumplimiento , como podria ser la constitucion de un derecho real que ampare estas cuestiones que en caso de incumplimiento implique la venta forzosa o algo similar.
un saludo