En una escritura de adjudicación de herencia existen distintos inmuebles que fueron adjudicados a partes iguales en condominio. Igualmente se adjudica el ajuar disponible a partes iguales, el cual no se relaciona al no estar inventariado, y solo se asignan % de mismo importe al declarado en ISD.
Posteriormente los inmuebles se procede a extinguir condominios, siendo un mismo heredero quien adquiere al resto las partes restantes, sin especificarse nada en dichas escrituras respecto al ajuar que pudieran contener los inmuebles.
Por último, las partes acuerdan inventariar todo lo que había disponible en los inmuebles, para que el titular que ha adquirido los inmuebles mediante extinción de condominio, abone al resto la parte proporcional en concepto de ajuar.
Si por ejemplo me ingresan 5.000 euros en concepto de ajuar y yo previamente en ISD había declarado un valor en ajuar de 20.000 euros, ¿he de tributar algo en concepto IRPF? ¿podría Hacienda pedirme explicaciones por ese ingreso de 5.000?