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venta 50% propiedad: Puedo vender mi parte sin consultarle?

7 Comentarios
 
Venta 50% propiedad: puedo vender mi parte sin consultarle?
20/09/2011 23:11
Tengo en propiedad el 50% de una vivienda. El otro 50% es de mi hermano. Puedo vender mi parte sin consultarle? o por ley estoy obligado a decirselo?
21/09/2011 08:18
Tiene obligación de decirselo, ya que tiene derecho preferente de adquisición. Tengan cuidado con el importe que figure en las escrituras, ya que su hermano puede reclamar la propiedad, pagando ese importe.
22/09/2011 08:01
Pero tiene preferncia ante la persona que ocupa el piso el cual lleva 18 años?
En caso de haberla vendido a la persona que tiene el piso, y llevar la escritura al registro de la propiedad, cuanto tiempo tiene mi hermano para reclamar esa venta?
Gracias
22/09/2011 08:03
Hola de nuevo,
tambien comentar que el inquilino se ha hecho cargo de todos los pagos que el no ha hecho, como derramas para arreglo de cosas comunes, IBI, ..... todos los gastos de un propietario.
22/09/2011 16:26
Uhm.. da la impresión de que estás consultando, algo que ya has hecho. Vamos a ver:
Por un lado están los derechos del co-propietario:
Artículo 1522 (codigo civil español)
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Y por otra los derechos del inquilino: (Lau-articulo 25)
1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

Desde mi punto de vista, en caso de enajenación de una parte, prevalecerían los derechos de los co-propietarios. Solamente en el caso de que se vendiera la vivienda entera, el inquilino tendría derecho preferente de adquisición.

Consultalo en el Foro de Propiedad Horizontal, que están mas duchos.
22/09/2011 17:42
Si mal no recuerdo, el orden de adquisición preferente es 1º el reconocido legalmente por contrato, 2º enfiteuta, 3º propietario, 4º poseedor, y 5º colindantes en fincas rústicas y demás retractos. pero como en este caso no opera el colindante, hay que obviarlo.

Para lo que tú necesitas, el art. 25.4 de la LAU lo dice, preferente el arrendatario, pero antes está el codueño y el que tuviese tal derecho por contrato.
23/09/2011 18:04
HOla 1996, si que lo he hecho, pero todavia no he ido al registro de la propiedad a registrarlo. Se él tiene 9 días para el retracto, pero quisiera saber si esos 9 días empiezan a contar desde que se firma en el notario o desde que se registra por el nuevo propietario en el registro de la propiedad. Gracias.
24/09/2011 10:03
Pues no se si el plazo son 9 , ó ¿30? dias, pero de momento, a menos de que el co-propietario tenga una bola de cristal.. Deberás notificarselo de forma fehaciente. Burofax, por ejemplo.