Por cierto, que se me olvidaba: El ICA no le dice al cliente que pague o no le da la venia, porque quien pide la venia es el otro compañero, no el cliente.
No estoy de acuerdo con lo que dices. Claro que puede negarse a dar la venia: "Mire, que no le doy la venia porque no me paga". Pero esa negativa es personal, y no preceptiva, para entendernos. Y por ello, el ICA la concede. Lo que se traduce en que, aunque no cobre, el cliente tendrá la venia, que es lo que no quiere que tenga el abogado al que se le debe y, por lo tanto, esa negativa no es un supuesto formal en que pueda negarse la venia. Corolario= No hay supuestos en que se pueda no dar la venia. En todo caso hay supuestos en que un abogado se rebota (rebote con razón, si es que no se le paga) y no quiere darla, que es distinto, pero que en la práctica no tiene efectos para el cliente a efectos de la venia en sí misma considerada.
LO correcto es dar la venia, decirle al compañero que se nos debe x. Que el compañero haga lo posible porque el cliente nos pague y, si pese a ello no nos paga el excliente, demandarle por los cauces oportunos.-
PS: A mí me da igual lo de quitar o poner razones. Cada cual expone lo que cree. Un saludillo. :=)
Que no digo yo que no estemos diciendo lo mismo con distintas palabras. Mi intención no es quitar la razón a nadie, me limito a añadir lo que pienso que puede servirle a quien hace la consulta.
Conformes en que el ICA interviene si un abogado deniega la venia a otro, pero eso significa que sí puede negarse a conceder la venia. Porque además, el ICA se encargará de explicar al interesado que antes de acudir a otro abogado debe abonar los honorarios al anterior; lo que al final indica la existencia de un supuesto en que sí puede negarse la venia.
En cuanto a lo último que indicas, cefiro, si el cliente ha decidido ir a otro abogado, la consideración que tengas sobre su manera más o menos ética de ejercer no influye en la venia; otra cosa es que lo pongas en conocimiento del ICA ..... Saludos.
Hice dos preguntas, pero no relacionadas (o esa fue mi inetención).
Preguntaba por si había algún caso en que no estuviese obligado un abogado a conceder la venia, pero no por pago pendiente de honorarios, sino por ejemplo, porque el abogado sustituto incumpla, al hacerse cargo del asunto, algún artículo del código deontológico por ejemplo.
Perdón por haberme explicado tan mal.
Sigo discrepando contigo, SE6. La venia ha de concederse siempre, aunque el cliente deba pasta. Y el abogado que la pide, si se le deniega por el compañero, la pide al ICA y punto.
En cuanto a que la minuta hay que reclamarla al cliente, es exactamente lo que he dicho.
SE6, seria interesante que dijeses en que zona te mueves, ya que es interesante este "USO" entre letrados
Lo que esta claro que un letrado no puede negarse a dar la venia a otro, y menos si el motivo es la falta de pago de sus honorarios por parte del cliente.
Incluso si aún y asi se niega a concederla, el 2º letrado puede solicitarla a través de su Colegio.
Lo que esta claro es que si un cliente deja colgado a un abogado el pago y se va a otro, el otro ha de tener cuidado de que no le pase lo mismo, y aunque no sea una gestión de cobro si que ha de procurar hacer entender al cliente la necesidad del pago de la minuta anterior.
No estoy de acuerdo contigo Data, aunque creo que es posible que pase lo que tú dices, pero que la costumbre haya marcado la forma de funcionar en la realidad.
Supongo que dependerá de la zona, pero en el ámbito en que yo me muevo la cosa funciona así: no intervienes en un asunto si no obtienes la venia del compañero, y la cesión de venia va unida a la obligación de pago por parte del cliente. Es posible que sea porque nadie quiere un cliente que ha omitido el pago a un compañero, por si luego nos pasa a nosotr@s....
En cuanto a lo segundo, la minuta hay que reclamársela al cliente, no al abogado a quien se ha cedido la venia; este último no tiene ninguna obligación de hacer gestión de cobro, únicamente de hacerle ver al cliente la necesidad de liquidar la cuenta con el abogado anterior para poder designarlo a él mismo.
Y el primer abogado no tiene porqué conocer las gestiones del segundo abogado; le basta y le sobra con saber qué gestiones ha hecho él para emitir una minuta acorde con las mismas.... Si va por ahí la pregunta...
Saludos.
Una pregunta más, ¿que ocurre cuando el abogado sustituido no cobra sus honorarios, desconociendo cuales son las gestiones del abogado sustituto y a pesar de haberle facilitado la minuta al compañero que nos ha sustituido?
Gracias
Pues me parece que va a ser que no. La venia se debe conceder siempre, al margen de que el otro abogado deba intentar gestionar que su nuevo cliente pague al anterior compañero.
Cuando el cliente no ha liquidado la minuta por los trámites realizados hasta el momento de la venia.
En otro caso, el cliente podría optar por la renuncia del abogado, por falta de confianza, aunque sigue teniendo la obligación de abonar la minuta.
Saludos.