Buenos días compañeros. Voy a llevarle a un amigo un procedimiento de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, y me preguntaba si tengo que pedir la venia al abogado que llevó el procedimiento de divorcio en su día o no hace falta.
Es un procedimiento nuevo, aunque dimane del divorcio, no es necesario pedir la venia, salvo que al abogado anterior, se le hubiera ya encargado la modificación de medidas.
No te ofendas si te recuerdo que debe concurrir una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de sentencia de divorcio o convenio regulador.
Muchas gracias a los dos por sus respuestas. katia, efectivamente, las circunstancias consideramos que han cambiado desde que se dictó la sentencia, ya que el hijo ya es mayor de edad, ha estado trabajando y, hasta donde sabe mi cliente, no está estudiando nada. Pediremos la supresión de la pensión o, al menos, su reducción. A ver si tenemos suerte.