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vendo piso xn pagar arreglo tejado

3 Comentarios
 
perfil Jan
28/03/2007 13:18
Hola rasty. Aqui le transcribo el art 9.1,d) de la Ley de Propiedad Horizontal.Creo que le ayudará a resolver alguna duda.

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.


Reciba un cordial saludo.
27/03/2007 23:28
A dia de hoy la presidenta de la comunidad me firmó un escrito en el cual afirma que mis cuentas estan al dia y no debo nada.
El piso lo vendo por una inmobiliaria y me dijeron que haber si con eso bastaba para la venta,aparte de los recibos ultimos de la comunidad.
Si el notario o la persona que tiene que decidir lo toma como un vicio oculto que es lo que ocurriria?

Gracias.
27/03/2007 22:33
Si no está aprobada la derrama, puedes vender el piso y el Secretario certificará que no hay derrama pendiente, pero podría interpretarse como vicio oculto.
Vendo piso xn pagar arreglo tejado
27/03/2007 20:54
Hola a todos los del foro,mi duda es la siguiente,esta semana firmo la venta de un piso y al parecer en una junta de vecinos trajeron 2presupuestos para el arreglo del tejado(40000€)digamos 6000€por vivienda y quieren mirar mas.
Mi temor es que aunque yo venda el piso tenga que hacerme cargo del arreglo,deberia ser el comprador no?ya que no hay ninguna aprovacion de esos presupuestos por parte de la comunidad,y si lo hubiera deberia de ser firmado por todos o algo por el estilo no?
Espero vuestras respuestas lo antes posible y muchas gracias por anticipado.