Buenas tardes
Viendo este hilo, me encuentro en la misma tesitura.
Vendí una plaza de garaje por debajo del valor de adquisición. Pagué la plusvalía como me exigió el notario y el ayuntamiento. Después, realice un escrito presentando toda la documentación para que se me hiciera la devolución, y la contestación del ayuntamiento ha sido la suspensión temporal conforme al articulo 82 de la Ley 39/2015.
Me informan que tengo diez días para alegar y presentar documentación. Ya les presenté en su momento todo lo que tengo.
No sé si la única vía que me queda es la judicial. Si fuese así, no sé si me interesa por 207 euros, si el abogado y el procurador me va a salir mas caro de lo que voy a sacar. Dispongo de una pensión mínima y no me lo puedo permitir.
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
Buenas tardes, la verdad es que cada uno valora hasta donde quiere llegar o complicarse por el importe que supone la plusvalia municipal. Supongo se refiere el Impuesto Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana. Es posible que existan despachos, similares a los que reclaman las clausulas suelo de los bancos, que le puedan ayudar y sólo cobren por exito. Busque en su ciudad y llameles a ver si esta solución es buena para usted.
Buenas de nuevo.
Con la sentencia del Tribunal Supremo de esta semana. ¿Tengo posibilidad de volver a reclamárselo al ayuntamiento, y esta vez si que corresponde que me lo devuelvan?
Intentaré asesorarme en la oficina recaudadora del ayuntamiento, o directamente en el consistorio.
Hola, cuando el ayuntamiento ha suspendido el procedimiento lo que ha hecho únicamente es parar los plazos de resolución, porque la sentencia del TC era poco clara, y todo el mundo esperaba a la modificación de la ley que está tramitando para ver qué hacía.
Tú puedes alegar, y decir, oiga ayuntamiento, ya no hace falta suspender mi recurso, porque ya sabes lo que hay que hacer, el TS ya ha interpretado lo que dijo el TC, así que ya puedes comprobar que vendí con pérdida y devolverme lo que pagué.