Hola runatrans. Como ya le dije en mi post anterior el único consejo profesional que puedo darle es que ponga el caso en manos de un profesional de la abogacía. Al ser el contrato posterior al 9 de mayo de 1985 habría que examinarlo con detenimiento para saber si está sujeto o no a la prórroga forzosa, habría que examinar el modo en que se le comunicó al arrendatario la intención de enajenar la vivienda( para ver si cumple o no los requisitos legales), ver la causa/as de ausencia del arrendatario de la vivienda,etc..
gracias por tu consejo, Jan. Hoy he hablado con mi padre, quien muy a mi pesar, prefiere dar por zanjado el tema, y considerar que el piso vuelve a estar en su poder. Yo le comento que puede ser una trampa, que no se actua así, que hay una legalidad, pero que él confía en que se han ido de buena fe (aunque no le hayan pagado los últimos meses, a 100 € el mes). No obstante, queremos poner el piso en venta: ¿podemos sin temer nada?
Hola runatrans. Mi consejo es que ponga el asunto en manos de un/a profesional de la abogacía, quien con todos los datos y documentos que usted le aporte le asesorará sobre las opciones legales que le asisten.
Mis padres poseen una vivienda que la tienen arrendada a una persona desde 1988, con contratos anuales. A principios de este año se le comunicó al arrendatario que al finalizar el contrato, queríamos vender la vivienda. En abril dijo de irse, pero a día de hoy no se ha ido, además de no haber pagado desde julio. Tampoco se encuentra a la persona en la vivienda. ¿Cómo han de actuar mis padres para recuperar la vivienda dentro de la legalidad?¿Cómo y dónde se envía un burofax?
Gracias por su atención,Luis