Que se puede hacer cuando una persona mayor, que tiene un bien inmueble, pierde la razón y ese bien se necesita para pagar los gastos de su cuidado, porque claro, ya no puede prestar su consentimiento para vender; por favor a ver si alguién que haya pasado por lo mismo me de una idea que no sea un pacto de esos de retroventa pues la mitad es de los hijos.
Debe interponer demanda de incapacidad ante el juzgado para que se declare la misma con sentencia y se le nombre un representante legal, debiendo aportar informe y comparencia de phsicologo.