Buenas tardes,
Hace unos años dos amigos compramos un dúplex como parte indivisas, correspondiéndonos el 50% a cada uno.
El dúplex tiene una sola escritura a nombre de los dos y entradas diferenciadas.
Administrativamente no se puede dividir pues no cumple las ordenanzas locales (municipales) en cuanto a segregación, pero habíamos oido que una parte se podría vender como parte indivisa.
Yo me quiero ir y mi amigo se quiere quedar, todo de mutuo acuerdo, sin separaciones de ningún tipo, pero lo que queríamos saber es:
- Podemos redactar dos escrituras y venderlo como parte indivisa? En la actualidad existe una sola escritura donde aparecemos como propietarios los dos al 50%.
- Ventajas y desventajas para mi amigo que se queda en la casa.
- ventajas y desventajas para el comprador que compra mi parte.
Hay un párrafo que no entiendo "Yo me quiero ir y mi amigo se quiere quedar, todo de mutuo acuerdo, sin separaciones de ningún tipo".
Con esta salvedad, para que se pudieran realizar dos escrituras, deberian ser dos fincas distintas. No se puede realizar una escritura sobre un bien cuya composición se desconoce.
Una vivienda sse puede comprar entre 2, 6 o 50 personas, no hay problema, cada uno tendra la parte que se le asigne de la totalidad en función de lo que aporte y punto. El problema es si uno de ellos dice aquello de "yo quiero mi parte" ¿Y cual es su parte? Es la entrada y la cocina, es una habitación y el cuarto de baño, es el pasillo?. Pues no, es un % sobre el total, por lo que jamás podra escriturarse la propiedad separadamente.
No hay problema alguno en vender, ceder o donar, lo que ocurre es que no entregará una vivienda fisicamente, sino que lo que figurará en la escritura será un 50% de la vivienda XXXX.
Logicamente nadie se va a arriesgar (con pleno conocimiento) a compartir un bien con un desconocido, por tanto o encuentran a alguien que sea tan amigo como vd. y esté dispuesto a compartir la propiedad o le vende su 50% a su amigo que quedaria como propietario pleno.
Buenas tardes, muchas gracias, cuando digo de mutuo acuerdo y sin separaciones quiero decir sin conflicto de ningún tipo por medio.
Imaginemos que otra persona accede a la compra de la parte indivisa del 50%. Una vez se conoce la otra parte compradora quién es, se podrían realizar escrituras por separado de cada piso? O al ser una única finca nunca se puede escriturar por separado?
La mayor pega de comprar media propiedad cuál es? Que la contribución es única y que en caso de embargos o impagos van a por la otra parte indivisa?
Muchas gracias.
pienso, y no sé si presuntuoso o mal informado, que la mayoría de los españoles entendemos por dúplex una vivienda (en un bloque de viviendas) que se desarrolla en dos plantas (un caso ordinario sería la planta más alta y su bajo cubierta)
ahora sospecho, y no sé si la interpretación es correcta, que Harri dice dúplex en la versión anglosajona (duplex house), consistente en dos apartamentos independientes bajo un volumen único del tipo de vivienda unifamiliar
interpreto esto porque menciona que tienen entradas independientes y porque con insistencia se refiere a la posibilidad de dos copropietarios al modo de dos usuarios que no están obligados a compartir nada o casi nada
en tal caso:
nunca se podrían escriturar por separado, en el sentido de que ese hipotético comprador compraría tu 50%, que sería el 50% proindiviso de ese dúplex, al menos hasta que urbanísticamente pudiera dividirse en dos apartamentos (nunca digas nunca jamás)
la contribución es única, pero puede aparecer a nombre de los dos copropietarios
los impagos sobre el inmueble gravarían al inmueble, al conjunto del inmueble, aunque una de las partes podría pagar la correspondiente a la ottra parte con derecho a reclamarle la deuda
los embargos sobre los bienes de uno de los copropietarios no afectan, en principio, a la participación del otro ... aunque en cualquier momento cualquiera de los copropietarios, o el nuevo copropietario adjudicatario de una de las partes en el caso de que ese sea el desenlace final tras el embargo, siempre puede solicitar la extinción del proindiviso. De ahí que, de una manera u otra, los problemas de uno de ellos terminan finalmente afectando al otro.
Se trata de una villa adosada a otra de principios de siglo de 4 pisos y con terreno particular en todo su perímetro. Cuando se construyó era de una única familia, más tarde se segregó en dos partes, por una parte las dos plantas primeras y por otra el tercer piso y bajocubierta.
De manera que SOLO se puede escriturar en dos pisos si urbanisticamente o si la administración lo permite?