me corresponde una dieciochoava parte indivisa de pleno dominio con carácter privativa de una plaza de garaje sita en la calle Bachiller número trece de valencia.
Necesito solvencia por asuntos familiares que no vienen al caso.
¿Puedo vender mi "parte" a quien quiera sin necesidad de venderla al resto de los copropietarios?
Y... en caso de que ninguna de las partes de los copropietarios quieran comprarla, es cuando puedo ponerla en venta al público.
¿Qué tiempo máximo hay para hacer la oferta a los copropietarios?
Existe algún plazo o lo puedo poner yo.
Gracias por las respuestas.
- Tanteo 20 días. Retracto 9 días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
Para Tripoli:
En suelo urbano, no hay derecho de tanteo y retracto.
Interpreto que camarlengo, tiene una determinada ava parte de la planta de garaje y no una finca registral independiente por su plaza.
Salvo que en la escritura de división horizontal, se disponga otra cosa, la puede vender a quien quiera.
Para fincas urbanas también existe el retracto.
Puede haber confusión al respecto cuando se trata de edificios con División Horizontal, en los que no existe derecho de retracto por par-te de propietarios de fincas del edificio cuando otro propietario ven-de otra finca del mismo edificio. Esto se indica en el artículo 396 del Código Civil.
En caso de copropiedad, se aplica el artículo 1.522 del Código Civil, que dice así:
""Artículo 1522
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo po-drán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.""
No es lo mismo ser dueño de una finca independiente que forma parte de un edificio que tiene División Horizontal, que ser dueño de una cuota indivisa de una de estas fincas.
Cuando se quiere vender una cuota indivisa de una finca, aunque esta finca forme parte de un edifico con División Horizontal, los copropietarios de la finca tienen derecho de tanteo y retracto, aplicando el artículo 396 CC, y el resto de propietarios de las fincas del edificio no tienen ese derecho, aplicando el artículo 1.522 CC.
Sobre las plazas de garaje que son partes indivisas de una finca ma-yor, dando derecho de uso exclusivo y excluyente sobre una determinada plaza de garaje, es de aplicación el artículo 396 CC, al ser elementos de aprovechamiento independiente, por lo que tampoco hay derecho de retracto.
En cuanto a la pregunta de camarlengo:
Si tienes 1/18 parte de una plaza de garaje para un solo vehículo (o similar), en copropiedad con otras personas, estas tienen derecho de tanteo y retracto.
Si tienes una plaza para un solo vehículo (o similar), en un garaje de 18 plazas, puedes venderla a quien quieras sin decirle nada a los propietarios del resto de plazas de garaje.
Se presenta un problema y es que dos partes de las seis que componemos el total, por así decirlo, no están conformes en que se venda la plaza de garaje, o eso dicen, que no quieren que se venda.
¿Qué se puede hacer al respecto si las otras cuatro partes quieren vender?
Si tu encuentras comprador para tu parte, pienso que no habria ningun problema en que vendas esa parte, quieran o no los otros copropietarios, pero no se, me parece dificil que encuentres comprador para 1/18 parte de una plaza de garaje.
Otra posibilidad seria instar la venta mediante publica subasta, ya que por el tipo de bien del que se trata, no cabe particion (a menos que sea una plaza de garaje inmensa que se pueda dividir en 18 partes que, por su tamaño, pudieran seguir siendo plazas de garaje individuales...)
El consultante Camarlengo abrió este hilo preguntando si podría vender una dieciocho parte indivisa de una plaza de garaje, y lo ha terminado preguntando si es posible vender la plaza de la que él tiene una sexta parte. En el primer caso, vendía su porción a terceros; en el segundo, la plaza entera.
Sea cual fuere la realidad, y a la espera de que Camarlengo se aclare y sea más veraz con quienes estamos dispuestos a ayudarle, conviene aclarar de una vez por todas el derecho de adquisición preferente sobre porciones indivisas de propiedad. Así:
1º. NO EXISTE DEL DERECHO DE TANTEO entre copropietarios de porciones indivisas de una finca urbana, al menos en la España bajo la égida del Código Civil. Ni se tiene que ofrecer la propia parte al resto de los propietarios ni mucho menos hay plazo para hacerlo.
2º. Sí existe el derecho de retracto entre copropietarios de cuotas indivisas de finca urbana. Pero hay una notoria excepción, que se usa generalmente, como es disponer en el título constitutivo (la escritura de declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal) lo contrario. Por lo demás, el derecho de retracto tiene dos límites: uno temporal que arranca de la inscripción, 9 días, que es plenamente objetivo; y el más misterioso que computa desde que el interesado tuvo conocimiento de ello. En lo que a esto respecta, no puede dejarse en manos del copropietario retrayente el determinar el momento en que empiezan a contar esos nueve días, por lo que esta facultad no puede coexistir con la inscripción registral. Es decir, que nadie puede alegar que, aunque inscrito, no tenía conocimiento de ello.
3º. Por lo que va dicho, el propietario puede vender a quien quiera, cuando quiera y en las condiciones y por el precio que establezca, puesto que el retracto es un derecho que nace cuando aquél ha desaparecido de la transacción. Así que Camarlengo, cuando empiece a contar la verdad, podrá contestársele que puede vender su parte o acudir a una disolución de condominio (que no es lo mismo), pero nada de tanteo en ningún caso.
Para Juan Carlos Grisolía:
Estimado señor: lo que cuento es lo que me dijeron algunas de las personas que presuntamente sabían la existencia del documento oficial y lo sabían de “palabra”, porque quien conocía a que nombre estaba la documentación existente, no tenía intención de darla.
Después de poder conseguir el documento oficial, que dicho sea de paso, me ha llegado ya, paso a indicarle cómo está desglosada la plaza de garaje según consta en el Registro:
De… Una sexta parte indivisa del PLENO DOMINIO con carácter privativo, hay 3 personas.
De… una sexta parte indivisa de PLENO DOMINIO, hay 1 persona.
De… una dieciochoava parte indivisa del PLENO DOMINIO con carácter privativo, hay 2 personas.
De… una dieciochoava parte indivisa del PLENO DOMINIO, hay 1 persona.
De… una sexta parte indivisa del USUFRUCTO, hay 1 persona
De… una doceava parte indivisa de la NUDA PROPIEDAD con carácter privativo, hay 2 personas
La suma del total de las partes, por así decirlo, serían 6 familias. De ahí que primero dijera “una dieciochoava parte indivisa del PLENO DOMINIO con carácter privativo” y luego dijera: “una sexta parte”.
Las 6 familias deciden de mutuo acuerdo dividir el total de la plaza de garaje en seis partes dejando de lado las particiones que figuran en el Registro, es decir:
Se vende la plaza del garaje en “X” euros.
Se divide en seis partes lo cobrado y… cada uno por su lado. Así de simple.
Si en algún momento me he podido expresar mal, pido disculpas, pero no creo que mi forma de expresarme haya sido como para decir que no digo la verdad.
Hola
He adquirido por compraventa una vivienda que tiene como anejo indiviso una plaza de aparcamiento.
Ahora, al ir a aparcar mi coche veo q hay un vehiculo. Le pongo nota de que esa plaza de garaje tiene ya propietario y que la desaloje. Me sale con que el es el propietario y para ello me habla de un contrato privado con la parte vendedora (la misma que la mia) de esa plaza sola (no compró el piso). Dicha compra no la elevaron a escritura publica nunca. Tiene sentencia del juzgado obligando a la parte vendedora a elevarl a publico. En el registro aparece todo (piso y plaza) como un solo bien indiviso y con una solo numero registral.
Tengo las de perder?
Esa plaza, si no tiene inscripción independiente (como parece ser el caso), no se pudo vender. Es como si alguien pretende vender el cuarto de baño de su casa. Por lo tanto, la plaza de garaje es de usted, cualquiera que fuese el trato al que llegase la antigua propietaria con ese señor. De ninguna manera un juez puede compeler a la escrituración de esa venta, puesto que el propio notario no podría aceptarla ni el juzgado reconocerla. A usted le queda ahora por delante la brega con ese vecino, pero al final se entenderá que la mujer que ha vendido dos veces la misma cosa puede responder penalmente por ello. Diga a su vecino que contacte con la vendedora y que le devuelva el dinero.