Estoy totalmente de acuerdo con Leon, vamos por partes:
- para determinar si la tácita reconducción es anual o mensual, debe usted fijarse como está estipulada la renta en el contrato, si pone algo así como “…renta anual de 12000, pagaderos en mensualidades de 500€…”, entonces la renta es anual y la tácita reconducción también, pero si sólo pone la renta mensual, la tácita reconducción es mensual y puede avisar al inquilino su resolución de un mes para otro
- puede vender la vivienda en cualquier momento pero antes debe estar aceptada la herencia, pagados los impuestos e inscrita en el Registro de la Propiedad
- para saber si el inquilino tiene derecho a que le ofrezca la vivienda o no, debe aparecer en el contrato una cláusula, normalmente renunciatoria, en la que el inquilino renuncia al derecho de tanteo y retracto, o derecho de adquisición preferente. Si no aparece esta cláusula, el inquilino tiene derecho a que se le ofrezca la vivienda antes que a cualquier otra persona
- no hace falta que haga contrato nuevo, en todo caso un anexo indicando los nuevos titulares de la vivienda y alguna otra cuenta que quieran dar, en caso de que el proceso hereditario esté completo. Por eso le decía Leon lo de la herencia yacente. La herencia yacente es aquella que está en proceso hereditario pero que aún no se ha completado, es una cuenta que se va a heredar, en caso de que se acepte, pero aún no es propiedad de los herederos. Por tanto, hasta que el proceso hereditario no esté completo, en caso de que así sea, ustedes no deben hacer nada, el inquilino seguirá ingresando en la cuenta de siempre. Cuando ya sean herederos, entonces podrán firmar anexo con los nuevos propietarios y, si quieren pero no hace falta, indicar nueva cuenta bancaria.
Pregunto porque soy ignorante y no saber de un tema no es pecado. Y si estoy aqui es para que el foro me ayuda, no para que me digan "Francamente no sé ya como repetirle..." porque los que algunos de los que estamos aqui, no sabemos tanto como usted.
Soy profano y ignorante en temas juridicos, pero :
"el "casero" es la herencia yacente. Ni siquiera son los herederos"
Que quiere decir, que encima le vamos a tener que dar dinero al casero, porque va a resultar que los herederos del piso no somos ni nosotros ?
Francamente yo tampoco se como preguntarlo mejor, porque en mi vida por desgracia he vivido varias defunciones familiares y cuando alguien fallece SIEMPRE en todo hemos tenido que hacer contratos y documentos nuevos.
Francamente no sé ya como repetirle que no. El contrato sigue igual.
En todo caso hagan un pequeño anexo donde quede reflejado el hecho de la muerte de su padre quienes son los herederos y, en su caso, un nuevo número de cuenta. Nada más. Y ni siquiera eso, porque entre procedan a la división de la herencia el "casero" es la herencia yacente. Ni siquiera son los herederos.
De acuerdo, pero cuando murio mi padre se tenia que hacer un contrato nuevo ? o cuando hay un fallecimiento el contrato que firmo el difunto queda tambien prorrogado para los herederos sino se ha hecho ninguno de nuevo ?
1.- Lo primero que hay que tener claro es que ese contrato se encuentra en tácita reconducción, es decir, una situación en la que se renueva automáticamente por el mismo plazo de tiempo en que se haya expresado la renta.
¿Como se determinó la renta, en cómputo anual o mensual?
2.- En principio el inquilino siempre tiene derecho de tanteo y retracto SALVO que haya renunciado a ese derecho en el contrato de arrendamiento (cosa que dudo).
3.- El piso puede venderlo cuando quiera. Es independiente del inquilino, si bien el comprador tiene que tener bien claro que el piso está alquilado y que tiene que mantener a ese inquilino hasta que venza el contrato. ¿Y cuando vence el contrato? Pues depende de cual sea su respuesta a la pregunta sobre el cómputo de la renta que le he hecho en el punto 1. Espero.
Al vende un piso hay que comunicar al arrendatario por si tiene derecho de tanteo y retracto y sino a avisarle con plazo de que se va a vender y comunicarle se cancela el contrato
Es decir si el contrato que no se renovo era anual y caduco en noviembre, quiere decir que se renueva automaticamente hasta noviembre, no ?
Entonces no lo puede comprar mi hija hasta noviembre, y se lo tenemos que comunicar como mucho antes del mes setiembre ( que es 2 mese antes ) hay algun documento o escrito modulado al respecto para la comunicacion, por lo que me dices no puede hacerse verbalmente, no ?
Si nada se ha hecho, como dice, queda el contrato renovado tácitamente por el mismo periodo que el anterior. Sí, lo necesita un familiar, para hacer efectiva la reclamación de la vivienda, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación. Pero no basta solo con comunicarlo, además deberá aportar la documentación que acredite el motivo por el que necesita recuperar la vivienda.
Una vez desalojado el piso, el propietario o sus familiares tienen 3 meses para ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el antiguo inquilino tiene derecho a pedir que le restituyan en un plazo de 30 días y por una duración de tres años. Además, también podría pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza le hayan ocasionado.
Mi hermono y yo tenemos un piso que esta alquilado ( el contrato vencio en noviembre pasado, y no se hizo nada por renovarlo ) y ahora queriamos venderlo;
- O se lo queda mi hermano ( o sea yo le vendo mi mitad )
- O se lo queda mi hija
Estamos en ello, pero antes queriamos saber que pasa con los inquilinos, si tienen preferencia a comprar antes que mi hermano o mi hija, y si tienen que abandonar el piso de forma inmediata o tenemos que esperar hasta el mes de noviembre ?