Por supuesto que puedes vender tu parte, eso siempre, pero ahora mismo, si te he entendido bien, venderías tu parte indivisa (con derecho de tanteo para los otros copropietarios), que no es lo mismo que dividir el terreno y vender la parte que te corresponda. Se tendría que registrar primero la división del terreno, y vender tras eso ya el que sea tu terreno al 100%; de lo contrario el comprador tendrá como tú la mitad indivisa de todo el terreno y no una mitad física determinada y concreta de ese terreno. Los planos de división mientras no se inscriban registralmente son solo un dibujo.
Si se iso un levantamiento topografico que divide las dos parte del terreno y expone lo que le pertenecemos a cada uno ...eso si no se a puesto en el catastro la topografia ...
Puedes vender la cuota de la que eres propietario, no puedes vender la mitad del terreno si la otra mitad no da conformidad y tu parte y el resto resultante no cumplen con la superficie mínima para poder obtener licencia de segregación.
Tiene que pedir una licencia de segregación, aunque lo más probable es que no se la den, pues la parcela menor es de 10.000 metros cuadrados, una hectárea. De todas formas, algunas autonomías tienen lo que se llama "unidad mínima de cultivo" que quizás se ajuste a lo que usted tiene. Si no es el caso, no podrá usted vender parcela ninguna, sino un porcentaje de propiedad.