puede hacerlo al derecho o al revés
- 1 (al derecho).- sería comunicándole fehacientemente (burofax con contenido certificado, pero vale una comunicaclón escrita entregada en mano, si le firma una copia con fecha) la voluntad de vender y el precio, y a ser posible es mejor indicar el nombre del comprador. Una vez entregado, dispone de 30 días para decidir si opta él a la compra, de modo que lo suyo es entregar la comunicación y esperar 30 días. Eso es el derecho de tanteo.
- 2 (al revés).- sería sin comunicar nada, aunque indicando en la notaría que la finca la trabaja esa persona. Se hará la venta, pero el notario preguntará si esa persona está presente y conforme, y, al no estar, le comunicará que se ha efectuado la venta, y dejará constancia de ello en la escritura. a partir de que se lo comunique el notario, esa persona dispondrá de 30 días para decidir si la compra en el mismo precio. eso es derecho de retracto.
por supuesto, si ha tomado la opción 1 y esa persona no ha ejercido el derecho de tanteo, debe usted llevar esa notificación al notario, para que de ese modo ya no tenga nada que comunicarle
si usted sabe que no va a comprar, y además está dispuesto a ir al notario a manifestarlo, se ahorrará tiempo porque puede acordar la firma para cuando usted quiera y, en el acto de compraventa, él firmará que no quiere ejercer los derechos de tanteo o retracto, y el notario dejará constancia de ello en la escritura
Tengo en propiedad un terreno con olivos, desde hace muchos años lo trabaja una persona que se queda con la producción y nos manda cada año una cantidad de dinero que estima oportuno. Ahora queremos vender este terreno. Sabemos que primero tenemos que ofertarselo al medianero que lo explota. La pregunta es si él no quiere comprarlo, como podemos hacer para poder venderlo a otra persona interesada?.