Si careces del consentimiento, licencia o autorización del titular de la marca del producto que pretendes vender, estarías infringiendo el derecho de propiedad industrial de marca, amen de que cometes un ilícito penal castigado en el art. 274 del código penal.
Si deseas mas información sobre esta materia, te sugiero, siempre que quieras, que leas un artículo publicado en mi web, www.convelia.com, relativo al "uso indebido o ilegal de marca registrada".
Yo opino lo contrario. Comprar un producto identificado con una marca al propietario de la misma agota el derecho de marca que recae sobre el producto. El agotamiento de marca opera en territorio comunitario es decir, siempre que compres el producto en un pais de la comunidad europea lo podrás revender dentro de la comunidad europea. Solo existen una restricción; que no modifiques el producto.
Te dejo mi mail por si tienes alguna duda. ignasi.espiell@volartpons.es
Efectivamente, ¡.espiell tiene razón.
En el caso que se plantea, rige la limitación al derecho exclusivo del titular de la marca una vez ha comercializado los productos amparados por la marca en el marco territorial de la UE. El agotamiento del derecho de marca, encuentra su fundamento en la libre circulación de mercancias y en el libre comercio. Art 36 de la Ley de Marcas.
Nada que ver con el uso ilegal o ilicito de la marca idéntica o similar a otra registrada y para productos iguales o parecidos, ni con la reproducción o imitación a la que hace referencia el código penal.
Os lo agradezco mucho. Es una empresa francesa, que tiene un distribuidor en España pero sólo a través de web. De ahí la pregunta. Quería franquicia suya pero no es posible por lo que se me ocurrió esta otra forma, pero no sabía si era legal. Muchas gracias de nuevo.