Actualmente trabajo por cuenta ajena en una empresa pero últimamente tengo mucho tiempo libre, y he decidido vender por internet, vendo ropa por Ebay y tengo dudas sobre si tengo que declarar algo, si ¿es ilegal pasar de 3000€ de ventas anuales? por ejemplo.
La ropa la compro en un Outlet en el qual no me hacen factura y como ya he dicho la vendo por ebay, mayormente a compradores en España. Cobro los artículos mediante Paypal o ingreso en cuenta bancaria. El tema lo tengo como para sacarme un sobresueldo de 300 a 500 € al mes y quisiera saber si puedo tener algun tipo de problema con Hacienda u otro organismo y si es así que deberia hacer para regularizar mi situación. Hay meses en los que no tengo tanto tiempo y no pongo nada en venta por lo que el tema de pagar autónomos creo que no me interesa mucho, ¿habria alguna manera de pagar los impuestos a "título personal"?
Germán, me parece que realizas una actividad comercial sujeta y no exenta de IVA y que, por tanto, deberías darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. No creo que puedas realizar esa actividad como lo estás haciendo aunque, claro, cada uno es responsable de sus actos.
Tanto Hacienda como la Seguridad Social podrán sancionarte si te "pillan" vendiendo artículos por Internet sin la debida autorización y sin cotizar a uno ni declarar los ingresos al otro.
No puedes hacer una declaración de tipo "personal". Debes declarar por el IVA y, por los beneficios que obtengas, por el IRPF al ser una persona física. Además, debes darte de alta en el Régimen de Autónomos de la Seg Social.
Pero hay algun imite de ventas? es decir imaginemos que decido vender mi fondo de armario, 4 electrodomésticos que uso y una bicicleta, ¿también deberia declarar y hacerme autónomo?
Como funciona la declaración de tipo personal? ¿Es solo para facturar por trabajos realizados y nunca por comprar y vender?
Para los casos que mencionas, en los que se venden normalmente artículos usados, desde una máquina de escribir a un vehículo o el alquiler de una vivienda, el impuesto que corresponde es el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ese es el impuesto que suelen pagar los no profesionales, o sea, cualquier persona que no se dedique a una actividad comercial o económica.
En esos casos no es necesario ni hacerse autónomo, ni facturar ni efectuar ninguna de las operaciones que si debe realizar cualquier profesional.
La declaración de tipo personal que mencionas no existe. Si prestas servicios (o como dices en tu carta, trabajos realizados) te ocurre lo mismo que si vendes bienes, debes declarar por el IVA y por el IRPF si eres persona física o formas parte de una sociedad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil, por ejemplo), o por el Impuesto de Sociedades, si eres persona jurídica.
Además no existe límite inferior. Cuando empiezas una actividad, pagas igual a la Seg Social aunque el volumen de negocio no sea elevado.