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vender piso con derrama no aprobada

6 Comentarios
 
Vender piso con derrama no aprobada
03/09/2011 12:27
Hola a todos.

Despues de leer los diferentes comentarios en el foro, me gustaria plantear al que sepa responderme, sobre una duda que tengo al vender un piso del que soy prepietario y que tiene una derrama en curso.
Tenemos una derrama aprovada pero sin presupuesto final aceptado, se ha utilizado un presupuesto cualquiera para realizar una estimacion del coste de la obra, del que llevamos un año pagando cuotas, anticipando dinero para no pagar luego de golpe. hay vecinos incluso que no han pagado nada pero que tienen el importe y que dicen que lo pagaran cuando sea necesario y se aprueve definitivamente un presupuesto a ejecutar.
Mi duda es si yo, pagando las cantidades vencidas, a fecha de la venta, tengo obligacion de pagar el resto de la derrama, he visto varios foros y porne que solo las deudas vencidas, y si el administrador, al hacer el certificado de corriente de gastos, tiene que poner expresamente, que hay un aderrama y su importe pendiente.
Tambien me gustaria saber si tengo obligacion de pagar toda lo pendiente, si es que tengo que pagar yo la derrama completa, o tengo facilidades y lo puedo pagar como el resto de los propietrios a plazos.

Gracias por anticipado.
miquel
03/09/2011 12:52
Artículo 11
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

La ley es clara en este caso. Debe pagarlas Ud.
A la venta el administrador debe indicar este punto en el certificado.
Puede perfectamente negociar con el comprador, que sea el quien continúe soportando el resto de la derrama, naturalmente puede exigirle un descenso en el precio final.
03/09/2011 13:06
Hola gracias por la pronta respuesta.

dale un vistazo al estos dos articulos...

http://revista.consumer.es/web/es/20060501/practico/consultorio/70379.php

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2004/12/14/113507.php

La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su articulo 11.4 que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras."

...entiendo que son las cantidades vencidas.

un saludo.
miquel
03/09/2011 13:06
Le aconsejo la lectura del siguiente enlace.
http://inmoexperto.com/gastos-de-comunidad-y-derramas-extraordinarias
03/09/2011 13:09
sobre todo planteaba la cuastion porque en el caso de que tenga que pagarlo yo, el vendedor, si no hay un presupuesto firme , aceoptado para ejecutarlo, no sabes la cantidad total que hay que pagar.

un saludo.
miquel
03/09/2011 13:20
el articulo que me indicas esta muy bien explicado y me saca de alguna de las dudas que tengo, pero el tema es el presupuesto definitivo.
A parte otra duda, es que al ser un tema de fachada y tejado, que no es primordial y que es de mejora...

un saludo.
miquel
03/09/2011 13:32
Opino que el tema de fachada puede ser mejora (quizá no esté muy deteriorada), el de tejado es totalmente necesario.
No te cabe otra, de no ocultar nada al comprador y establecer acuerdo con él. Lo demás sería esperar a vender y reajustar el precio final, pero ten en cuenta que las tendencias son los descensos de precios.