Estimados señores/as, mi consulta es la siguiente:
He estado viviendo en un piso de alquiler durante 15 años aproximadamente. Durante dicho tiempo, muchas cosas de la vivienda se han estropeado por su uso diario. Las obras más grandes las ha pagado mi casera (ej: unas humedades que hubo), pero como en general tardaba mucho en hacer las reparaciones, hay varios electrodomésticos que yo repuse por mi cuenta, como un frigorífico y un termo de gas. He conservado los electrodomésticos antiguos porque me sobraba espacio en el piso, y mi duda es la siguiente:
Ahora que termina el alquiler y me mudo a otro piso, ¿puedo llevarme conmigo los electrodomésticos que yo he comprado y dejarle a ella los antiguos?. He mirado en la LAU y el código civil, pero no encuentro una respuesta clara.
Si puede llevárselos, si bien me imagino que la casera le reclamara el coste de reposcion de los estropeados, pero aparte de eso no veo mayor problema.
Si ha conservado los antiguos, y el mantenimiento de estos corresponde al arrendador, entiendo que no debería reclamarle nada, ¿no? Se le podrían haber estropeado justo ahora.
Sí, la situación es realmente desagradable. Y, desafortunadamente, la mayoría de las personas sufren la ausencia de garantías legales. Una vez que estuve desatento y sufrí, ahora solo uso recursos de confianza,***para comprar algunos electrodomésticos caros. Los deberes de la tienda por ley son mostrar la licencia y darle una garantía por al menos 1 año.
Artículo 1563 del código civil:
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Ley de arrendamientos urbanos de 1994, artículo 21, 1: el arrendador deberá pagar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Art. 21, 4: el inquilino pagará las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda.
SAP Madrid 2/10/2015
(examina varios supuestos concretos):
Paga inquilino. Sellado y colocación de la tela de impermeabilización de las jardineras, pues si precisa de sellado es porque el elemento se ha perforado o rajado, en cuyo caso, corresponde al arrendatario demostrar que se debió a un hecho ajeno a su culpa.
Paga inquilino. Reparación de un toldo y una caldera realizada por el inquilino, pone de relieve que el mismo arrendatario se consideraba obligado a hacer esas reparaciones, creando con ello un acto propio, por el que no puede reclamar compensación.
Paga inquilino. Reparación de la lavadora y la secadora, 144€, puesto que los inquilinos no han demostrado que los menoscabos de esos objetos incluidos entre los bienes arrendados se produjesen por causas ajenas a su culpa, deben satisfacer su coste.